Proyecto
de Ley del Sindicato Técnico Docente Profesional del SENATI
LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE
Modifíquese los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 18º de
Articulo 5º.- El Consejo
Nacional del SENATI, establece el ámbito territorial de los Consejos Zonales y
designa a sus integrantes, en base a las propuestas de los gremios
empresariales que agrupan a las principales industrias aportantes de la zona.
Además estará conformado por un representante del gremio de los trabajadores
del SENATI, democráticamente elegido, y un representante de los egresados.
Articulo 6º.- “El Consejo
Nacional del SENATI esta integrado por los siguientes miembros:
Uno designado por
el Ministerio de
Uno designado por
el Ministerio de Educación.
Uno designado por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Tres designados
por
Uno designado por
Uno designado por
Dos designados
por las Centrales Sindicales(01 por
Tres
representantes del gremio de los trabajadores del SENATI, democráticamente
elegidos.
Uno egresado de
los programas de aprendizaje del SENATI, elegido por los ex alumnos del SENATI,
en votación directa, secreta y universal.
Articulo 7º.- La designación de
los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales es efectuada en
el primer trimestre del año y por períodos de dos años. Los integrantes del
Consejo Nacional y de los Consejos Zonales, sólo pueden ser ratificados o
reelegidos por un periodo adicional.
Articulo 8º.- El reglamento de
Organización y funciones del SENATI
establecerá su organización interna y las atribuciones de sus órganos de
dirección, línea, asesoría, control y apoyo; será aprobados por Decreto
Supremo.
Articulo 18º.- Anualmente, el
Consejo Nacional del SENATI preparará su memoria y dispondrá la realización de
una Auditoría externa sobre su balance y, con la opinión que le merezca,
elevará ambos documentos para conocimiento del Ministerio de
Articulo 2º.- plazo de
suspensión de elección del Consejo Nacional de SENATI o consejos zonales
Establézcase un plazo excepcional de
suspensión de 2 (dos) años, durante el
cual los integrantes del Consejo Nacional del SENATI y de los Consejeros
Zonales que tengan a la fecha más de dos años de ejercicio en el cargo, no
pueden ser designados como integrantes del Consejo Nacional del SENATI y de los Consejos Zonales.
Articulo 3º.- Derogación
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente
Ley.
Articulo 4º.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Documento alcanzado por
Lima, Marzo de 2007