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ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA
ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA
En la Ciudad de Lima, siendo las 10:00 horas del día viernes 21 de mayo del 2010 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. PATRICIA RODRIGUEZ ALFARO – Gerente Legal de la Dirección Nacional, ALFONSO DERTEANO HORMAECHE – Gerente de Recursos Humanos de la Dirección Nacional, JAIME YZAGUIRRE SEMINARIO – Gerente de Finanzas de la Dirección Nacional, HERNAN DE LA TORRES VILLANUEVA – Jefe de Recursos humanos de la Dirección Zonal Lima Callao y LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Gerencia Legal; y de la otra parte los Sres. MESIAS NOBARIO MORENO, Secretario General Nacional, VICTOR RANILLA MONTOYA – Sub Secretario General Nacional, EMILIO ROJAS RAMIREZ – Secretario de Organización Nacional, VICTOR HUGO RUIZ ORTIZ – Sub Secretario de Organización Nacional, JAVIER ALVAREZ GAMONAL – Secretario de Defensa Nacional, CARLOS ARANA MANTILLA – Sub Secretario de Defensa Nacional, CESAR VARGAS ZEVALLOS – Secretario de Economía Nacional, ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda Nacional, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Seguridad Nacional, MANUEL CALLE PALOMINO – Secretario Interior y Exterior, DANTE VIDAL PAREDES – Secretario Técnico Pedagógico, ANDRES URPEQUE PARAGUEZ – Secretario de Cultura y Deportes; todos miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI para el período comprendido entre el 1ero. de mayo de 2010 y 30 de abril 2011.
El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2010-2011.
Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo:
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2010, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:
- S/. 510.00 (Quinientos diez y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
- S/. 130.00 (Ciento treinta y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 57.50 (Cincuentaisiete y 00/100 nuevos soles) .
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.50 (Cinco y 50/100 nuevos soles).
Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2010, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SÉTIMO.- DESCUENTO EN PROGRAMAS Y/O CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI conviene en incrementar de 65% a 100% el descuento que viene otorgando a los familiares directos (cónyuges e hijos) del trabajador en los programas y/o cursos que dicta la institución. Este descuento se hará efectivo en la matrícula y en las pensiones; no incluye los manuales.
Es requisito indispensable que para mantener dicho descuento los beneficiarios deberán alcanzar el 70 % de la nota máxima de aprobación del programa y/o cursos en el período semestral de su duración. En el caso de no obtener dicho porcentaje, se le suspenderá el beneficio del 100 % en el siguiente período y si en él obtiene dicho porcentaje (70 % de la nota máxima), recuperará el beneficio del 100 % para el período siguiente. En caso de pérdida del 100% del beneficio, se mantendrá el porcentaje establecido en la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 21 de agosto del 2006.
Se mantienen vigentes las condiciones para su otorgamiento, previstas en la cláusula vigésimo primera del convenio del 29 de noviembre de 1993, modificado por el punto sétimo del pacto colectivo del 21 de junio de 1995.
OCTAVO.- LICENCIA SINDICAL:
El SENATI conviene incrementar de 1,100 (un mil cien) a 1,200 (un mil doscientos) el número de horas de licencia sindical que actualmente otorga.
Se mantienen las demás condiciones y requisitos para su otorgamiento.
NOVENO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2010 y será aplicable para aquéllos trabajadores que hayan superado el periodo de prueba a dicha fecha, siendo de aplicación los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, de forma retroactiva al 01 de mayo de 2010.
Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no se han tratado en el presente convenio
DECIMO.- Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.
Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo del 2010 y culmina el 30 de Abril del 2011, siendo las 19:45 horas se dio por terminada la negociación colectiva.
ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA
En la Ciudad de Lima, siendo las 14:00 horas del día jueves 4 de junio del 2009 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. CARLOS SALAZAR GARCÍA – Director Zonal Lima-Callao, PEDRO AYALA CHACALTANA – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, ALFONSO DERTEANO HORMAECHE – Gerente de Recursos Humanos de la Dirección Nacional, PATRICIA RODRIGUEZ ALFARO, Gerente Legal de la Dirección nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, JAIR DA COSTA FILOMENO – Jefe de Recursos humanos de la Dirección Zonal Lima Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los Sres. MESIAS NOBARIO MORENO, Secretario General Nacional, VICTOR RANILLA MONTOYA – Sub Secretario General Nacional, EMILIO ROJAS RAMIREZ – Secretario de Organización Nacional, VICTOR HUGO RUIZ ORTIZ – Sub Secretario de Organización Nacional, JAVIER ALVAREZ GAMONAL – Secretario de Defensa Nacional, CESAR VARGAS ZEVALLOS – Secretario de Economía Nacional, ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda Nacional, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Seguridad Nacional, JORGE LUIS FERNANDEZ SANCHEZ – Delegado Seccional La Libertad, WILFREDO HURTADO PINEDO – Delegado Seccional Lima Callao, JUAN MANUEL MENDOZA GALLEGOS – Delegado Seccional Arequipa-Puno, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI para el período comprendido entre el 1ero. de mayo de 2009 y 30 de abril 2010, quienes estuvieron asesorados por la DRA. LUISA SEMINARIO HEREDIA.
El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2009-2010.
Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El SENATI conviene en otorgar un Aumento General de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2009, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:
- S/. 497.00 (Cuatrocientos noventisiete y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
- S/. 127.00 (Ciento veintisiete y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 55.00 (Cincuenticinco y 00/100 nuevos soles) .
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.30 (Cinco y 30/100 nuevos soles).
Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 4,250.00 (Cuatro mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2009, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SÉTIMO.- VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO:
Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2009 y será aplicable para aquéllos trabajadores que hayan superado el periodo de prueba a dicha fecha, siendo de aplicación los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, de forma retroactiva al 01 de mayo de 2009.
Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio
OCTAVO.- Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.
Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo del 2009 y culmina el 30 de Abril del 2010, siendo las 19:10 horas se dio por terminada la negociación colectiva.
ACTA DE ACUERDO EN REUNIÓN EXTRAPROCESO
En Lima, siendo las 10:00 a.m., del 22 de Octubre del 2008 se hizo presente ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que despacha el Dr. Jorge Tulio Cosentino Soler, como Director (e) de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones Colectiva de Trabajo, con la asistencia del señor Oscar Cueva Vargas, en su calidad de Abogado Conciliador, la empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI), representado por CLAUDIO VILLAMONTE RAZURI, con DNI Nº 09082878, como Apoderado, JAIR DA COSTA FILOMENO con DNI Nº 09390892, como Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Zonal Lima, JUAN ALBERTO ROJAS ROJAS, identificado con DNI Nº 07786789, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos – Dirección Nacional, Dr. LUIS CASTRO BAZAN, identificado con DNI Nº 06175727, como Asesor Legal- Dirección Nacional, PEDRO AYALA CHACALTANA, con DNI Nº 21411719, como Gerente de Administración y Finanzas, y el SINDICATO DE PERSONAL TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL DEL SENATI, representado por ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI, identificado con DNI Nº 06196219, en su calidad de Secretario General Nacional, JUAN LIMAYLLA AGUIRRE, identificado con DNI Nº 09218574, en su calidad de Secretario de Defensa Nacional, MESIAS NOBARIO MORENO, con DNI Nº 06266802, como Secretario de Organización Nacional , MANUEL JESUS CALLE PALOMINO, identificado con DNI Nº 08570773, en su calidad de Sub Secretario General Nacional, JORGE AVALOS CHAVEZ, con DNI Nº 17972630, como Sub-Secretario de Organización Sindical, MARCOS ANTONIO ESTRADA ANTO, identificado con DNI Nº 02649141, en su calidad de Secretario Nacional de Defensa, ANDRES JAVIER ALVAREZ GAMONAL, identificado con DNI Nº 21868859, en su calidad de Secretario de Seguridad Social, CESAR VARGAS ZEVALLOS, con DNI Nº 22516065, como Sub-Secretario de Economía Nacional, MANUEL SAAVEDRA SAAVEDRA, con DNI Nº 02845237, como Delegado de la Seccional Piura-Tumbes, WALTER ENRIQUE ARENAS IPARRAGUIRRE, con DNI Nº 07372937, como Secretario Nacional de Cultura y Deportes, asesorados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, representado por el Dr. JULIO FELIPE LEON CONDORCAHUANA, con CAL Nº 35996, como asesor legal, habiendo sido convocados a una reunión extra-proceso, en la que arribaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: AUMENTO GENERAL
El SENATI conviene en otorgar un Aumento General por la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), mensuales, sobre la Remuneración Básica Total que actualmente perciben, a partir del 01 de mayo del 2008, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.
SEGUNDO: ASIGNACION ESCOLAR
EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:
- S/. 485.00 (Cuatrocientos ochentaicinco y 50/100 nuevos soles) por trabajador.
- S/. 124.00 (Ciento veinticuatro 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO: ASIGNACION FAMILIAR
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga a todos los trabajadores sindicalizados por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 52.50 (Cincuentidos y 50/100 nuevos soles) mensuales.
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO: REFRIGERIO
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.10 (Cinco y 10/100 nuevos soles).
Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
QUINTO: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.
Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO: BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2008, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SÉTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por el término de un año, contado a partir del 01 de mayo del 2008 al 30 de Abril del 2009
Del mismo modo las partes dejan expresa constancia, que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio
OCTAVO:
Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.
Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo 2008 al 30 de Abril del 2009.
Siendo la 1:00 pm. se da por culminada la presente reunión suscribiéndola los participantes en señal de conformidad.
ACTA DE CONCILIACIÓN
En Lima, a los catorce días del mes de setiembre del 2007, siendo las 11:00 am., se hicieron presente por ante el Despacho del Conciliador de la Sub—Dirección de Negociaciones Colectivas, de una parte: SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI), representados por los señores: Dr. CLAUDIO VILLAMONTE RAZURI, Identificado con registro del CAL Nº 24480, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, Ing. PEDRO AYALA CHACALTANA, identificado con DNI Nº 21411719, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas, JUAN ALBERTO ROJAS ROJAS, identificado con DNI Nº 07786789, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, Dr. LUIS CASTRO BAZAN, identificado con DNI Nº 06175727, y registro CAL Nº 9460, en calidad de Asesor Legal, los que participan como miembros de la Comisión Negociadora y de la otra parte el SINDICATO DE PERSONAL TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL DEL SENATI, representado por los dirigentes y miembros de la Comisión Negociadora señores: ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI, identificado con DNI Nº 06196219, en su calidad de Secretario General Nacional, JUAN LIMAYLLA AGUIRRE, identificado con DNI Nº 09218574, en su calidad de Secretario de Defensa Nacional, MANUEL JESUS CALLE PALOMINO, identificado con DNI Nº 08570773, en su calidad de Sub Secretario General Nacional , HUGO DAVID QUIJANDRIA MORAN, identificado con DNI Nº 08756734, en su calidad de Secretario Nacional de Economía, MESIAS NOBARIO MORENO, identificado con DNI Nº 06266802, en su calidad de Secretario Nacional de Organización, MARCOS ANTONIO ESTRADA ANTO, identificado con DNI Nº 02649141, en su calidad de Secretario Nacional de Defensa, ANDRES JAVIER ALVAREZ GAMONAL, identificado con DNI Nº 21868859, en su calidad de Secretario de Seguridad Social, DANTE DANILO VIDAL PAREDES, identificado con DNI Nº 08544002, en su calidad de Secretario Nacional de Prensa y Propaganda, CESAR VARGAS ZEVALLOS, identificado con DNI Nº 22516065, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE ECONOMÍA, JUAN VICTOR RANILLA MONTOYA, identificado con DNI Nº 29589906, en su calidad de DELEGADO GENERAL DE LA SECCIONAL AREQUIPA-PUNO y JORGE MANFREDI AVALOS CHAVEZ, identificado con DNI Nº 17972630, en calidad de Sub Secretario Nacional de Organización, tal como se acreditan en autos, asesorados por la Dra. LUISA HELENA SEMINARIO HEREDIA, identificada con registro de CAC Nº 5096, quienes concurren a la reunión de conciliación señalada para el día de hoy expediente Nº 79518-2007-MTPE/2/12.210, referente a pliego petitorio.
En este acto se hace entrega a las partes del Dictamen Económico Laboral Nº 057-2007-MTPRE/2/12.210.
Iniciada la diligencia y luego de haber deliberado ampliamente, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMER PUNTO: AUMENTO GENERAL
El SENATI conviene en otorgar un Aumento General por la suma de S/. 95.00 (Noventicinco y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2007, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.
SEGUNDO PUNTO: ASIGNACION ESCOLAR
EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:
- S/. 472.50 (Cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
- S/. 120.50 (Ciento veinte y 50/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
TERCER PUNTO: ASIGNACION FAMILIAR
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 50.50 (Cincuenta y 50/100 nuevos soles)
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO PUNTO: REFRIGERIO
El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles).
Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.
QUINTO PUNTO: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.
Del mismo modo, conviene incrementar los días de permiso en caso de fallecimiento de familiares directos (padres, cónyuge o hijos) en la forma siguiente:
- Si el fallecimiento se produce en la localidad donde el trabajador presta sus servicios, dos días hábiles de descanso con goce de haber y un día adicional a cuenta de vacaciones.
- Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad donde el trabajador presta sus servicios, tres días hábiles con goce de haber y dos días a cuenta de vacaciones.
Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO PUNTO: BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2007, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SÉTIMO PUNTO:
Las partes convienen en mantener un clima de paz laboral.
Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2007 al 30 de Abril del 2008.
Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia, que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio.
Con los acuerdos precedentes, queda totalmente y definitivamente solucionado el pliego de reclamos, presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2007 y culmina el 30 de abril del 2008.
Con lo que terminó la presente diligencia, leída que fue, firman las partes su conformidad de lo que doy fe.
ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA
En
El
motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución
al Pliego de Reclamos 2006 – 2007.
Iniciada la
reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final
contenido en el siguiente Convenio Colectivo:
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 88.00 (Ochenta y ocho y
00/100 nuevos soles) sobre
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 468.00 (Cuatrocientos sesentiocho y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo
en edad escolar.
-
S/. 119.50 (Ciento diecinueve y 50/100
nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 59.00 (Cincuenta y nueve y 00/100 nuevos
soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 5.00 (Cinco y 00/100
nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 3,100.00 (Tres mil cien y 00/100
nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente
otorga.
Del
mismo modo, conviene incrementar los días de permiso en caso de fallecimiento
de familiares directos (padres, cónyuges e hijos) en la forma siguiente:
-
Si el fallecimiento se produce en la
localidad donde el trabajador presta sus servicios, dos días hábiles de
descanso con goce de haber y un día adicional a cuenta de vacaciones.
-
Si el fallecimiento se produce fuera de
la localidad donde el trabajador presta sus servicios, tres días hábiles con
goce de haber y dos días adicionales a cuenta de vacaciones,
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.-
DESCUENTO EN CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FAMILIARES DIRECTOS:
El SENATI conviene incrementar de 50% a 65% el
descuento que viene otorgando a los familiares directos (cónyuge e hijos) del
trabajador, en los programas y/o cursos que dicta la institución.
Para la aplicación del indicado beneficio se
mantendrán las demás estipulaciones previstas en el punto Vigésimo Primero del
Pacto Colectivo del 29 de Noviembre de 1993 modificado por el punto Sétimo del
Pacto Colectivo del 21 de Junio de 1995.
SÉTIMO.-
DESCANSO POR ONOMÁSTICO:
El SENATI conviene que los trabajadores que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente colectivo podrán
solicitar descansar el día de su onomástico. Para tal efecto, deberán coordinar con su jefe inmediato. Las
horas dejadas de laborar en la oportunidad indicada, serán recuperadas por el
trabajador previa coordinación con su jefe inmediato.
OCTAVO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional
del Personal Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de
prueba al 01 de mayo del 2005, una bonificación por cierre de pliego de S/ 880.00
(Ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por única vez.
NOVENO.-
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2006, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, serán
retroactivos a esa fecha.
Del
mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
DECIMO.- Las partes
convienen en mantener un clima de Paz Laboral
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente
Profesional del SENATI para el período
que se inicia el 1ro. de mayo de 2006 y culmina el 30
de abril de 2007, siendo las 00:20 horas del 22 de Agosto de 2006.
ACTA DE REUNION
EXTRAPROCESAL
En
El
motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución
al Pliego de Reclamos 2005 – 2006.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final
contenido en el siguiente Convenio Colectivo:
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 81.00 (Ochentiuno
y 00/100 nuevos soles) sobre
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 458.00 (Cuatrocientos cincuentiocho y 00/100 nuevos soles) por trabajador con
hijo en edad escolar.
-
S/. 118.00 (Ciento dieciocho y 00/100
nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 49.50 (Cuarentinueve
y 50/100 nuevos soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.80 (Cuatro y 80/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
GRATIFICACIÓN VACACIONAL
El SENATI conviene pagar la gratificación vacacional
que actualmente otorga en la forma siguiente:
-
50 % dentro de
los quince días de iniciado el periodo vacacional.
-
50 % culminado
el descanso vacacional.
SEXTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,800.00 (Dos mil ochocientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SETIMO.-
LOCAL PARA GUARDERIA O CENTRO DE EDUCACIÓN INICAL
El
SENATI conviene incrementar de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles)
a S/. 17,500.00 (Dieciisete mil quinientos y 00/100
nuevos soles) anuales, la suma que aporta para los gastos en los que se incurra
en el funcionamiento del CEI que funciona dentro de las instalaciones de la
sede central, suma que se entregará al Consejo o Junta de Administración u otro
órgano que por voluntad de los usuarios cumpla el fin de administrarlo.
OCTAVO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2005, una bonificación por cierre de pliego de S/ 800.00 (Ochocientos y 00/100
nuevos soles), por única vez.
NOVENO.- LICENCIA
SINDICAL
El
SENATI conviene incrementar de 1.000 (Mil) el número de horas de licencia
sindical que actualmente otorga.
Se
mantienen las demás condiciones y requisitos para su otorgamiento.
VIGENCIA
Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2005, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, sexta, sétima y octava
serán retroactivos a esa fecha.
Del
mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional
del SENATI para el período que se inicia
el 1ro. de mayo de 2005 y culmina el 30 de abril de
2006.
ACTA DE REUNION
EXTRAPROCESAL
En la
Ciudad de Lima, siendo las 12:00 horas del día martes 28 de setiembre del 2004
se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la
Institución los señores: LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección
Nacional, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección
Nacional, ANTONIO TACCHINO D. – Director Zonal Lima-Callao, GUILLERMO
CASAFRANCA G. – Jefe Administrativo de la Zonal Lima Callao, HECTOR ROMERO H. –
Jefe de RR.HH. de la Zonal Lima-Callao y CLAUDIO
VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores MANUEL
CALLE PALOMINO – Secretario General, JOSE VELIZ JIMENEZ – Sub-Secretario
General, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Defensa, NESTOR CONDORI
CHACCHI – Secretario de Organización,
ALFREDO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda, HERACLEO CUBA SOTO
– Secretario Técnico Pedagógico, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego
de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente
Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 2004 y al 30 de abril de 2005, quienes estuvieron
asesorados por la Dra. CARMEN ELENA MENDOZA LEIVA y por la C.G.T.P.
el Sr. LUIS ADOLFO OTINIANO SÁNCHEZ.
El
motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución
al Pliego de Reclamos 2004 – 2005.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final
contenido en el siguiente Convenio Colectivo:
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 74.00 (Setenticuatro
y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de
mayo del 2004, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal
Técnico Docente Profesional de SENATI.
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las
sumas que a continuación se indican:
-
S/. 447.00 (Cuatrocientos cuarentisiete y 00/100 nuevos soles) por trabajador con
hijo en edad escolar.
-
S/. 116.00 (Ciento dieciséis y 00/10
nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 48.50 (Cuarentiocho
y 50/100 nuevos soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.70 (Cuatro y 70/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2004, una bonificación por cierre de pliego de S/ 775.00 (Setecientos setenta y
cinco y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SETIMO.- LOCAL PARA
GUARDERIA O CENTRO DE EDUCACION INICIAL
El
SENATI conviene en otorgar las siguientes facilidades para el funcionamiento de
un CEI o guardería, únicamente para los hijos de los trabajadores y en las
instalaciones de la sede central de la Zonal Lima-Callao:
A.
Facilitar un ambiente adecuado dentro de
las instalaciones de la sede de la Zonal Lima Callao.
B.
Contribuir con la suma de S/. 15,000.00
(Quince mil y 00/100 nuevos soles) anuales para los gastos en los que se
incurra en su funcionamiento, suma que se entregará al Consejo o Junta de
Administración u otro órgano que por voluntad de los usuarios cumpla el fin de
administrar el CEI o guardería.
El
indicado CEI o Guardería deberá estar administrado por los usuarios y
funcionará como persona jurídica distinta y sin dependencia alguna del SENATI,
salvo las facilidades a que se refiere la presente cláusula.
OCTAVO.-
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2004, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa
fecha.
Del
mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional
del SENATI para el período que se inicia
el 1ro. de mayo de 2004 y culmina el 30 de abril de
2005.
ACTA DE
NEGOCIACIÓN DIRECTA
En la
Ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas del día jueves 01-08-2003 se reunieron
en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los
señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor
Legal de la Dirección Nacional, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y
Finanzas de la Dirección Nacional, CESAR RATTO B. – Director Zonal Lima-Callao,
PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo de la Zonal L.C.,
HECTOR ROMERO H. – Jefe de RR.HH. de la Zonal
Lima-Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra
parte los señores MANUEL CALLE PALOMINO – Secretario General, HUGO QUIJANDRIA
MORAN – Secretario de Defensa, MARCO ALBINAGORTA CORDOVA – Secretario de
Economía, NESTOR CONDORI CHACCHI –
Secretario de Organización, HERACLEO CUBA SOTO – Secretario Técnico Pedagógico,
JOSE VELIZ JIMENEZ – Sub-Secretario General, miembros
de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el
Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período
comprendido entre el 1ro. de mayo del 2003 y 30 de
abril del 2004, quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el
Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un aumento general de S/. 70.00 (Setenta y 00/100
nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del
2003, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico
Docente Profesional de SENATI.
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las
sumas que a continuación se indican:
-
S/. 435.00 (Cuatrocientos treinta y cinco
y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 113.00 (Ciento trece y 00/10 nuevos
soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 47.00 (Cuarenta y siete y 00/100 nuevos
soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.55 (Cuatro y 55/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2003, una bonificación por cierre de pliego de S/ 750.00 (Setecientos y 00/100
nuevos soles), por única vez.
SETIMO.-
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2003, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa
fecha.
Del
mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
OCTAVO.-
REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional
del SENATI para el período que se inicia
el 1ro. de mayo del 2003 y culmina el 30 de abril del
2004.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente
acta, firmando los intervinientes en señal de
conformidad.
ACTA DE
NEGOCIACIÓN DIRECTA
En la
Ciudad de Lima, siendo las 17:30 horas del día jueves 08-08-2002 se reunieron
en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los
señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, CESAR RATTO B. – Director
Zonal Lima-Callao, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y Finanzas de la
Dirección Nacional, PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo de la Zonal L.C., LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección
Nacional, y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte
los señores CARLOS PORTOCARRERO RAMOS – Secretario General, GUILLERMO BRAVO
TRIGO – Sub-Secretario General, AUGUSTO MORALES
TAMAYO – Secretario de Defensa, RODOLFO VILCHEZ SÁNCHEZ – Secretario de
Organización, LUIS MELGAR LEON –Secretario de Economía y CLAUDIO CASTRO
RODRÍGUEZ – Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la Comisión de
Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del
Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido
entre el 1ro. de mayo del 2002 y 30 de abril del 2003,
quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el
Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El SENATI
conviene otorgar un aumento general de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 nuevos
soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2002, a
todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente
Profesional de SENATI.
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las
sumas que a continuación se indican:
-
S/. 423.00 (Cuatrocientos veintitrés y
00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 110.00 (Ciento diez y 00/10 nuevos
soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 45.50 (Cuarenta y cinco y 50/100 nuevos
soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.40 (Cuatro y 40/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2002, una bonificación por cierre de pliego de S/ 700.00 (Setecientos y 00/100
nuevos soles), por única vez.
SETIMO.-
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2002, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa
fecha.
Del
mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
OCTAVO.-
REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional
del SENATI para el período que se inicia
el 1ro. de mayo del 2002 y culmina el 30 de abril del
2003.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente
acta, firmando los intervinientes en señal de
conformidad.
ACTA DE
NEGOCIACIÓN DIRECTA
En la
Ciudad de Lima, siendo las 20:00 horas del día lunes 23-07-2001 se reunieron en
el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los
señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, CESAR RATTO B. – Director
Zonal Lima-Callao, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional,
PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor
Laboral Externo; y de la otra parte los señores CARLOS PORTOCARRERO RAMOS –
Secretario General, GUILLERMO BRAVO TRIGO – Sub-Secretario
General, AUGUSTO MORALES TAMAYO – Secretario de Defensa, RODOLFO VILCHEZ
SÁNCHEZ – Secretario de Organización, LUIS MELGAR LEON –Secretario de Economía
y CLAUDIO CASTRO RODRÍGUEZ – Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la
Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el
Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período
comprendido entre el 1ro. de mayo del 2001 y 30 de
abril del 2002, quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 2001. Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas,
las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a
las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y
el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.-
AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un aumento general de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100
nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del
2001, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico
Docente Profesional de SENATI.
SEGUNDO.-
ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las
sumas que a continuación se indican:
-
S/. 410.50 (Cuatrocientos diez y 50/10
nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 106.70 (Ciento seis y 70/10 nuevos
soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.
TERCERO.-
ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto mensual que actualmente otorga por
concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
-
Por cada carga de familia, hasta un
máximo de cuatro, a la suma de S/. 44.00 (Cuarenta y cuatro y 00/10 nuevos
soles)
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.-
REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.30 (Cuatro y 30/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del
mencionado beneficio.
QUINTO.-
ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,300.00 (Dos mil trecientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por
fallecimiento de familiares que actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.-
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2001, una bonificación por cierre de pliego de S/. 530.00 (Quinientos treinta y
00/100 nuevos soles), por única vez.
SETIMO.-
BONIFICACIÓN POR CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO INSTITUCIONAL:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del
2001, una bonificación extraordinaria con motivo del cuadragésimo aniversario
institucional de S/. 320.00 (Trecientos veinte y
00/100 nuevos soles) por única vez.
OCTAVO.-
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 2001, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos
en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa
fecha.
Del
mismo modo, as partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los
beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la
medida que no sean tratados en el presente Convenio.
NOVENO.-
REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de
Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional
del SENATI para el período que se inicia
el 1ro. de mayo del 2001 y culmina el 30 de abril del
2002.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente
acta, firmando los intervinientes en señal de
conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 2000.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el
Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
En
la solución del Pliego de Reclamos motivo de la presente negociación colectiva
se ha tenido en cuenta la variación anual del IPC del período de
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (Ciento diez y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por
trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 104.00
(Ciento cuatro y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 42.80 (Cuarentidos y 80/100 nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes el resto de la condiciones y
requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,200.00 (Dos mil docientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento
de Familiares, que actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente
Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2000, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 520.00 (Quinientos veinte y 00/100
nuevos soles), por única vez.
SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo de 2000, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.
Del mismo modo, las partes dejan expresa
constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos
colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente
Convenio.
OCTAVO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo del 2000 y
culmina el 30 de abril de 2001.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1999
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 108.00 (Ciento ocho y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 385.00 (Trescientos ochenticinco
y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 100.00 (Cien
y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 41.00 (Cuarentiuno y 00/100 nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes el resto de la condiciones y
requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,100.00 (Dos mil cien y 00/100
nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente
otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente
Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1999, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 520.00 (Quinientos veinte y 00/100
nuevos soles), por única vez.
SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo de 1999, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.
Del mismo modo, las partes dejan expresa
constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos
con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.
OCTAVO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo de 1999 y
culmina el 30 de abril de 2000.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1998.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (ciento diez y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 375.00 (Trescientos setenticinco
y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 95.00 (noventicinco
y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 39.00 (treintinueve y 00/100 nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 3.90 (Tres y 90/100 nuevos soles).
Del
mismo modo, las partes acuerdan modificar la cláusula sexta del Convenio
Colectivo del 29-11-93, en el sentido que el indicado beneficio será entregado
en efectivo y no a través de tickets, en la sede
central de
Se
mantienen vigentes el resto de la condiciones y
requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,900.00 (Un mil novecientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene continua otorgando licencia por fallecimiento de padres,
cónyuge o hijos, en la forma siguiente:
-
Tres días útiles
en caso que el fallecimiento ocurra en la ciudad donde labora el trabajador.
-
Cinco días
útiles en caso que el fallecimiento ocurre fuera de la ciudad donde labora el
trabajador.
El
SENATI podrá considerar períodos mayores en los casos que por la lejanía o
inaccesibilidad del lugar en que ocurra el fallecimiento, el servidor requiera
un mayor tiempo para trasladarse.
Del
permiso por fallecimiento, un día será pagado si el fallecimiento ocurre en la
ciudad donde labora el trabajador y dos días si ocurre fuera del luego donde labora el trabajador. El resto de
días serán considerados a cuenta de vacaciones.
SETIMO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente
Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1998, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 525.00 (Quinientos veinticinco y
00/100 nuevos soles), por única vez.
OCTAVO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo de 1998, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.
Del mismo modo, las partes dejan expresa
constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos
colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente
Convenio.
NOVENO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo de 1998 y
culmina el 30 de abril de 1999.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1997.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 105.00 (ciento cinco y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 348.00 (Trescientos cuarentiocho
y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 87.00 (ochentisiete
y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 36.00 (treintiseis y 00/100
nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, a S/. 3.50 (Tres y 50/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado
beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente
profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1997, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos
soles), por única vez.
SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo de 1997, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.
Del mismo modo, las partes dejan expresa
constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos
colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente
Convenio.
OCTAVO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo de 1997 y
culmina el 30 de abril de 1998.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA EXTRAPROCESAL
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1996.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 115.00 (ciento quince y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 320.00 (Trecientos veinte
y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles) por
cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 33.00 (treintitres y 00/100 nuevos soles).
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento de
mencionado beneficio.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, de S/.
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado
beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,650.00 (Un mil seiscientos
cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de
Familiares, que actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores afiliados al Sindicato Técnico
Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de
1996, una bonificación por cierre de pliego de S/. 380.00 (Trecientos
ochenta y 00/100 nuevos soles), por única vez.
SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 1996, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.
OCTAVO.- BONIFICACION
EXTRAORDINARIA:
Las
partes convienen que el SENATI otorgará a los trabajadores afiliados al STDP
una bonificación extraordinaria de S/. 120.00 (ciento veinte y 00/100 nuevos soles
oro), la que se abonará por única vez. Esta bonificación se otorga con el
propósito de mantener las buenas relaciones laborales, y especificaciones para
compensar las sumas que tuviera que abonar el SENATI por orden judicial, por
cualquier futuro reclamo que pudiere formular el STDP o individualmente
cualquiera de sus afiliados, relacionado con la integración de la suma que el
trabajador percibe en concepto de incremento por afiliación al Sistema Privado
de Pensiones en la base de cálculo de
El
otorgamiento de esta bonificación no significa en modo alguno allanamiento,
cesión o conciliación de los puntos de vista que mantienen las partes en los
procesos judiciales que, sobre el indicado asunto y por los períodos
vacacionales de 1994 y 1995, se ventilan ante las Autoridades Judiciales
competentes, por lo que éstos deberán continuar según su estado y ser resueltos
con arreglo a derecho.
NOVENO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo de 1996 y
culmina el 30 de abril de 1997.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA EXTRAPROCESAL
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1995.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 112.00 (ciento doce y 00/100
nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 290.00 (doscientos noventa y 00/100 nuevos soles)
por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 75.00 (setenta y cinco y 00/100 nuevos soles)
por cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 30.00
(treinta y 00/100 nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- REFRIGERIO:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
refrigerio, de S/.
Se
mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado
beneficio.
QUINTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y
00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que
actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
SEXTO.- TRANSPORTE DE PERSONAL:
El
SENATI seguirá otorgando la asignación por movilidad en los montos establecidos en la cláusula
quinta del Convenio Colectivo del 11 de julio de 1994. Sin embargo, de
producirse cualquier incremento en los pasajes urbanos actualmente vigentes, el
SENATI procederá a reajustar dicha asignación en los mismos porcentajes del
incremento de pasajes.
Del
mismo modo, el SENATI incluirá dentro de los beneficiarios de la asignación por
movilidad a los siguientes trabajadores:
-
Walter Prada Silva
-
Edgardo Palao Carlotto
Para
su aplicación se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos
en el Pacto Colectivo del 29 de noviembre de 1993.
SETIMO.- CUPOS Y BECAS PARA LOS
HIJOS DE LOS TRABAJADORES:
El
SENATI conviene modificar la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 11 de
julio de 1994 relacionada con el otorgamiento de cupos y becas para los hijos
de los trabajadores del ámbito técnico docente profesional, en la forma
siguiente:
-
Se otorgará dos
(2) cupos por especialidad en
-
Se otorgará dos
(2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión,
en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de
media beca.
Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del
beneficio deberán aprobar el examen de admisión.
-
Se otorgará dos
(2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión,
en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de
media beca.
El
ámbito de aplicación del beneficio se amplía a los cónyuges o convivientes con
hijo, de los trabajadores técnico docente profesionales, los cuales podrán
cubrir los cupos establecidos.
Queda
aclarado que la media beca comprenderá el importe de la matrícula, las
mensualidades y cualquier otro concepto establecido o que se establezca y el
precio que paguen los beneficiados por los cursos en los que participen
cubriendo cupos, no podrá ser, en ningún caso, mayor al que abonen los
participantes patrocinados por empresas aportantes.
OCTAVO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente
profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1995, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 350.00 (Trecientos
cincuenta y 00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada a más
tardar el día 27.06.95
NOVENO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 1995, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
quinta, y sexta, serán retroactivas a esa fecha.
DECIMO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo de 1995 y
culmina el 30 de abril de 1996.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA EXTRAPROCESAL
En
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos
1994.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.
PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 165.00 (ciento sesenta y cinco y
00/100 nuevos soles), sobre
SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:
El
SENATI conviene incrementar
-
S/. 260.00 (doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles)
por trabajador con hijo en edad escolar.
-
S/. 65.00 (sesenticinco
y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:
Por
cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 26.00
(veintiséis y 00/100 nuevos soles).
Para
efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
CUARTO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,300.00 (Un mil trecientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por
Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.
Para
efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las
condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.
QUINTO.- TRANSPORTE DE PERSONAL
El
SENATI conviene incrementar a partir del 1ro. de
noviembre de 1994, la asignación por movilidad que actualmente otorga, a los
montos que a continuación se indican.
-
S/. 40.00
(cuarenta y 00/100 nuevos soles) mensuales para aquellos trabajadores que
laboran de lunes a viernes.
-
S/. 47.00
(cuarenta y siete y 20/100 nuevos soles) mensuales para aquellos trabajadores
que laboran de lunes a sábado.
Para
su aplicación se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos
en el Pacto Colectivo del 29 de noviembre de 1993.
SEXTO.- CUPOS Y BECAS PARA LOS HIJOS
DE LOS TRABAJADORES:
El
SENATI conviene modificar la cláusula vigésimo primera del convenio colectivo
del 29 de noviembre de 1993 relacionada con el otorgamiento de cupos y becas
para los hijos de los trabajadores del ámbito técnico docente profesional, en
la forma siguiente:
-
Se otorgará dos
(2) cupos por especialidad en
Los hijos de los trabajadores que pretendan hacer uso
del beneficio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas
legales e institucionales vigentes en cada oportunidad.
-
Se otorgará dos
(2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión,
en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de
media beca.
Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del
beneficio deberán aprobar el examen de admisión.
-
Se otorgará dos
(2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión,
en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de
media beca.
SETIMO.- BONIFICACION POR CIERRE DE
PLIEGO:
El
SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente
profesional con vínculo laboral vigente al 01 de mayo 01 de mayo de 1994, una
bonificación por cierre de pliego de S/. 375.00 (Trescientos setenta y cinco y
00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada el 13 de julio de
1994.
OCTAVO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir
del 01 de mayo del 1994, por lo que la
aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera,
quinta, y sexta, serán retroactivas a esa fecha.
NOVENO.- REGISTRO:
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el
período que se inicia el 1ro. de mayo 1994 y culmina
el 30 de abril de 1995.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.
Nota.- Todos los puntos que se
encuentran en el Pliego 1993-1994 se encuentran vigentes
ACTA DE NEGOCIACION
DIRECTA
En
la Ciudad de Lima, siendo las 18:00 horas del día 29 de noviembre de 1993 se
reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la
Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS SUAREZ B.,
Gerente Administrativo, y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral externo; y la
otra parte los señores CLAUDIO CASTRO R., Secretario General, JAIME IZAGUIRRE
J. – Secretario de Defensa, GUILLERMO BRAVO T. – Secretario de Defensa,
GUILLERMO BRAVO T. - Secretario del Interior y Exterior, JULIO ALVITES R. -
Representante de la Zonal Centro, JOSE NORIEGA C. - Representante Zonal Sur,
HECTOR CABREJOS C. – Secretario General Zonal Norte, CARLOS CARRANZA R. – Sub-Secretario General Norte Medio, miembros de la Comisión
de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del
Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido
entre el 1ro. de mayo de 1993 y 30 de abril de 1994,
quienes estuvieron asesorados por el Doctor JOSE OÑA MEOÑO.
El
motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de
Reclamos 1993.
Iniciada
la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el
presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto
Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, dejando expresa constancia que en la
presente negociación, dando cumplimiento a lo establecido en al Cuarta
Disposición Transitoria del Decreto Ley Nro. 25593,
se ha procedido a revisar integralmente todos los convenios colectivos vigentes
sobre condiciones de trabajo y remuneraciones.
PRIMERO.- UNIFICACION DE LA
REMUNERACION
Teniendo
en cuenta la diversidad de conceptos que integran la remuneración total de los
trabajadores Técnico Docente Profesionales, las partes convienen unificarlos.
En tal sentido, a partir del 1ro. de mayo de 1993, las
sumas con contenido remunerativo percibidas por el personal del ámbito Técnico
Docente Profesional serán:
-
Remuneración
Básica Total
-
Asignación
Familiar
-
Remuneración
Personal o Quinquenio
-
Subsidio por
Refrigerio
Los
montos que al 30 de abril de 1993 percibían los trabajadores del ámbito Técnico
Docente Profesional en calidad de bonificación por responsabilidad técnico
docente profesional (10.5 %), bonificación especial por preparación y
evaluación de clases (15 %), bonificación al cargo o por cargo, bonificación
por segundo turno y S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) mensuales,
bases de la Asignación Familiar; serán unificados en el concepto denominado
Remuneración Básica Total.
Los
demás conceptos: Asignación Familiar, Remuneración Personal o Quinquenio y
Subsidio por Refrigerio, se regirán de acuerdo a los que se establece en las
cláusulas siguientes del presente convenio.
SEGUNDO.- AUMENTO GENERAL
El
SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (ciento diez y 00/100
nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total a que se refiere la cláusula
primera del presente convenio. Este Aumento General se aplicará en la forma
siguiente:
a)
S/. 20.00
(Veinte y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de mayo de 1993.
b)
S/. 20.00
(Veinte y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de agosto de 1993.
c)
S/. 70.00
(Setenta y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de noviembre de 1993.
TERCERO.- VARIACION DE LA JORNADA DE
TRABAJO
El
SENATI y el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI
convienen modificar la actual jornada semanal de trabajo que es de 37,5 horas
de Abril de a Diciembre y 28.75 horas de Enero a Marzo; a 37,5 horas durante
todo el año.
Para
el Primer Turno, la jornada en mención se cumplirá en el mismo horario que actualmente rige de Abril a Diciembre. En
el caso del Segundo Turno, regirá el siguiente horario:
De
lunes a Viernes desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas; y el día Sábado
desde las 08.00 horas hasta las 13:00 horas. En el horario de Lunes a Viernes se incluyen 30 minutos para refrigerio.
En
compensación por el incremento de la jornada semanal de trabajo, los
trabajadores Técnico Docente Profesionales percibirán un incremento de 7,74 % de
la Remuneración Básica Total vigente al 01 de mayo de 1993. Este incremento
será incorporado a la Remuneración Básica Total.
CUARTO.- ASIGNACIÓN ESCOLAR
El
SENATI conviene fijar la Asignación Escolar que actualmente otorga, de la
siguiente manera:
Base
Por Hijo Total
Trabajador
con un hijo S/. 200.00 S/.
50.00 S/.
250.00
Trabajador
y 2 hijos S/.
200.00 S/. 100.00 S/. 300.00
Trabajador
y 3 hijos S/.
200.00 S/. 150.00 S/. 350.00
Trabajador
y 4 hijos S/.
200.00 S/. 200.00 S/. 400.00
Para
el otorgamiento de la Asignación Escolar, solo se considerarán a los hijos
menores de 25 años que cursen estudios, desde Educación Inicial hasta Educación
Superior, siempre que estos estudios estén considerados dentro del Sistema de
Educación. Se hace extensivo este beneficio a los estudios Pre
Universitarios, hasta el límite de 1 (un) año y a los estudios de Formación
Profesional oficialmente reconocidos.
Los
trabajadores que a la fecha de suscripción del presente convenio vengan
percibiendo Asignación Escolar por cursar estudios universitarios, conforme a
lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio colectivo del 13 de Julio de 1987, la
seguirán percibiendo hasta la culminación del beneficio. Este derecho no se
aplicará a nuevos trabajadores, a partir de la fecha.
La
Asignación Escolar será pagada la primera semana del mes de Febrero de cada
año.
QUINTO.- ASIGNACION FAMILIAR
El
SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de
Asignación Familiar, en la fecha siguiente:
-
Por cada carga
de familiar hasta un máximo de cuatro, de S/. 13,84 a S/. 20,00 (veinte y
00/100 nuevos soles)
Se
entiende como carga de familiar al cónyuge y a los hijos hasta los 18 años de
edad. Se considera doble carga de familia, fuera del tope establecido a los
hijos excepcionales, entendiéndose como tales a los limitados física o
mentalmente.
SEXTO.- SUBSIDIO POR REFRIGERIO
El
SENATI conviene continuar otorgando la suma de S/. 2.50 (dos y 50/100 nuevos
soles) por concepto de Subsidio por Refrigerio.
Este
beneficio se otorgará por día efectivo de trabajo, siempre que se haya cumplido
una jornada mayor a 5 (cinco) horas de trabajo y se establezca además, dentro
del horario de trabajo, un lapso mínimo de 30 minutos para tomar el refrigerio.
En
la Sede Central de la Zonal Centro, el monto del subsidio será entregado en tickets que puedan ser utilizados en el Comedor. En el
resto de centros de trabajo del SENATI se abonará directamente a cada
trabajador en la Planilla de Haberes.
SETIMO.- GRATIFICACIONES
El
SENATI conviene seguir otorgando las gratificaciones de Fiestas Patrias y
Navidad, con el importe de una remuneración mensual total que percibe el
trabajador en cada oportunidad.
Para
su aplicación se tendrán en cuenta las normas legales vigentes.
OCTAVO.- ASIGNACIÓN VACACIONAL
El
SENATI conviene continuar otorgando una Asignación Vacacional equivalente a una
Remuneración Básica Total. El pago de este beneficio se hará efectivo dentro de
la primera semana posterior al retorno del trabajador de sus vacaciones.
NOVENO.- ASIGNACION PERSONAL O
QUINQUENIO
El
SENATI conviene continuar otorgando la bonificación mensual por Quinquenio o
Asignación Personal, equivalente al 5 % de la Remuneración Básica Total por
cada 5 años de servicios prestados a la institución, en forma continua o
alternada.
DECIMO.- GASTOS DE FUNERAL
El
SENATI conviene continuara otorgando el beneficio de Gastos de Funeral en caso
de fallecimiento del trabajador. El monto de este beneficio es equivalente a
tres remuneraciones mensuales totales del trabajador fallecido. Esta suma será
entregada a la persona que señale el trabajador mediante una Declaración del
Beneficiario que deberá presentar a la administración de la institución. En
caso de no haberse señalado beneficiario, el beneficio será otorgado a la
persona que legalmente le corresponda.
DECIMO PRIMERO.- ROPA DE TRABAJO
El
SENATI conviene otorgar la siguiente Ropa de Trabajo:
-
Dos guardapolvos
de verano que se entregarán a todo el personal TDP, la segunda semana de diciembre
cada dos años.
-
Dos guardapolvos
de invierno que se entregarán a todo el personal TDP, en el mes de abril cada
dos años.
-
Dos Blue Jean,
cada dos años, que se entregarán al personal TDP que labora en las áreas de
control de calidad textil, estructuras metálicas, calderería, soldadura
universal, soldadura eléctrica, herrería y forja y mecánica de mantenimiento.
-
Un mameluco,
cada dos años, que se entregará a los trabajadores TDP que laboran en las áreas
de fundición, automotores, recubrimientos industriales y electricidad
industrial.
-
Un par de
zapatos al año para todo el personal TDP, que se entregará en el mes de abril.
-
Anualmente, dos
buzos, deportivos color azul, dos pantalones cortos tipo tenis color blancos,
dos camisetas tipo tenis color blanco, dos pares de medias tipo tenis y dos
pares de zapatillas tipo tenis color blanco, a los profesores de educación
física.
-
El uso de la
ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada de trabajo.
DECIMO SEGUNDO.- ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS
El
SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos
soles), la Asignación por Fallecimiento de familiares directos, que actualmente
otorga.
Se
consideran familiares directos a los padres, cónyuges e hijos del trabajador.
DECIMO TERCERO.- PERMISOS POR
FALLECIMIENTOS DE FAMILIARES DIRECTOS
SENATI
conviene continuar otorgando licencia por fallecimiento de padres, cónyuges o
hijos en al forma siguiente:
-
Tres días útiles
en caso que el fallecimiento ocurra en la ciudad donde labora el trabajador.
-
Cinco días
útiles en caso que el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad donde labora el
trabajador.
El
SENATI podrá considerar períodos mayores en los casos que por la lejanía o
inaccesibilidad del lugar en que ocurra el fallecimiento, el servidor requiera
un mayor tiempo para trasladarse.
El
permiso por Fallecimiento será considerado a cuenta de vacaciones.
DECIMO CUARTO.- SEGURO MEDICO
FAMILIAR
Las
partes convienen continuar aplicando el Seguro Médico Familiar en las condiciones
establecidas en los convenios anteriores.
DECIMO QUINTO.- ADMINISTRACIN DEL
COMEDOR
Las
partes convienen continuar aplicando las normas convencionales actualmente
vigentes en relación a la administración del comedor de la Sede Central de la
Zonal Centro.
DECIMO SEXTO.- TRASPORTE DE PERSONAL
Las
partes convienen sustituir el servicio de transporte de personal que brindó la
institución hasta el 15 de Setiembre de
1993, por una asignación por movilidad cuyo monto será de S/. 36.00 (Treintiseis y 00/100 nuevos soles) mensuales para el
personal que labora de lunes a viernes y de S/. 42.00 (cuarentidos
y 20/100 nuevos soles) mensuales para el personal que labore de lunes a sábado.
La
asignación mencionada se aplicará por día efectivo de trabajo, se hará
retroactiva al 16 de setiembre de 1993 al personal
que hacía uso del servicio de transporte institucional, para cuyo efecto se
tendrá en cuenta la relación de personal contenida en el anexo 1 que forma
parte del presente Convenio.
En
caso de ausencia al trabajo, se descontará la parte proporcional.
La
Institución, a solicitud del trabajador, contemplará además los casos
especiales de trabajadores que usaban el servicio de movilidad, que requieran
de movilidad suplementaria para compensar su supresión.
La
asignación por movilidad, con arreglo a las normas contenidas en los Decretos Legislativos Nros. 650 y 729 y sus Normas reglamentarias, no tendrá la
calidad de remuneración para ningún efecto; por tanto, no será base de cálculo
para vacaciones, gratificaciones, ni beneficio alguno que tengo como base la
remuneración.
DECIMO SETIMO.- LOCAL SINDICAL
El
SENATI conviene continuar proporcionando al Sindicato del Personal Técnico
Docente Profesional, los locales que viene ocupando en sus diferentes sedes
zonales, en las condiciones establecidas en los convenios colectivos
anteriores.
DECIMO OCTAVO.- LICENCIA SINDICAL
El
SENATI conviene continuar otorgando licencia sindical a los dirigentes del
Sindicato del Persona Técnico Docente Profesional, en número de 1,000.00 (un
mil) horas anuales, para toda la directiva sindical en conjunto, a nivel
nacional.
El
STDP comunicará al SENATI la
distribución de la licencia en las diferentes sedes zonales.
Dentro
del número de horas de licencia otorgadas no se consideran las utilizadas para
la negociación colectiva del Pliego de Reclamos ni para las citaciones de
Asistencia obligatoria ante las Autoridades Judiciales o Administrativas de
Trabajo.
La
licencia sindical se otorgará con 24 horas de anticipación, salvo casos de
emergencia o fuerza mayor que será
acreditado dentro de las 24 horas posteriores. La otorgará el respectivo
Supervisor a los efectos de preservar el normal desarrollo de las actividades.
DECIMO NOVENO.- DIA DEL INSTRUCTOR
El
SENATI conviene continuar otorgando día libre pagado a los trabajadores del
ámbito Técnico Docente Profesional, el día 18 de julio de cada año, en
celebración del Día del Instructor Senatino. La
aplicación del beneficio se hará el día lunes siguiente al 18 de julio de cada
año, salvo que éste sea lunes, en cuyo caso se aplicará el mismo día.
VIGESIMO.- PERMISO PARA TRABAJADORES
QUE ESTUDIAN
El
SENATI conviene continuar otorgando el permiso para trabajadores que estudian a
que se refieren los convenios colectivos del 19 de junio de 1985 y 19 de junio
de 1986, únicamente a aquellos
trabajadores del ámbito técnico docente profesional que vienen haciendo uso del
beneficio actualmente.
Las
horas utilizadas para tales fines deberán ser íntegramente repuestas por el
trabajador beneficiado, en las condiciones establecidas convencionalmente.
Este
beneficio no se otorgará a nuevos trabajadores a partir de la fecha.
VIGESIMO PRIMERO.- CUPOS Y BECAS
PARA HIJOS DE TRABAJADORES
El
SENATI conviene otorgar cupos y becas para los hijos de los trabajadores del
ámbito técnico docente profesional en la forma siguiente:
- 1 (un) cupo por especialidad en la
Modalidad Dual.
Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del
beneficio, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas
legales e institucionales vigentes en cada oportunidad.
- 1
(un) cupo por cupos en los Programas pagados donde exista examen de admisión,
en cuyo caso el hijo del trabajador que cubra el cupo gozará de media beca.
Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del
beneficio deberán aprobar el examen de admisión.
- 1
(un) cupo por curso en Los programas
pagados donde no exista examen de admisión, en cuyo caso el hijo del trabajador
que cubra el cupo gozará de media beca.
VIGESIMO SEGUNDO.- BONIFICACION POR
CIERRE DE PLIEGO
El
SENATI conviene en otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente
profesional con vínculo laboral vigente
al 01 de noviembre de 1993, una bonificación por cierre de pliego de S/. 500.00
(quinientos y 00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada al día
siguiente de suscrito el presente Convenio.
VIGESIMO TERCERO.- REVISION DE
CONVENIOS
El
SENATI y el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI dejan
expresa constancia que han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley No. 25593 y sus normas
reglamentarias, procediendo a la revisión integral de los beneficios adquiridos
en convenios colectivos anteriores. En tal sentido han convenido que a partir
de la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo quedan vigentes con
carácter permanente a los beneficios contenidos en la presenta acta, que
constituyen la única normatividad convencional que en adelante regirá las
relaciones entre los trabajadores del ámbito técnico docente profesional y el SENATI.
VIGESIMO CUARTO.- VIGENCIA Y
RETORACTIVIDAD
Las
partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de
mayo de 1993 por lo cual la aplicación de los beneficios contenidos en las
cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, y décima segunda, serán retroactivos a esa fecha y tendrán una duración de un año.
VIGESIMO QUINTO.- REGISTRO
El
presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.
Con
los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado
por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el
período que se inicia el 1ro. De 1993 y culmina el 30 de abril de 1994.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión luego de
redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.