PLIEGOS DE RECLAMOS

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PLIEGO DE RECLAMOS 2011

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA


PLIEGO DE RECLAMOS 2010

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

En la Ciudad de Lima, siendo las 10:00 horas del día viernes 21 de mayo del 2010 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. PATRICIA RODRIGUEZ ALFARO – Gerente Legal de la Dirección Nacional, ALFONSO DERTEANO HORMAECHE – Gerente de Recursos Humanos de la Dirección Nacional, JAIME YZAGUIRRE SEMINARIO – Gerente de Finanzas de la Dirección Nacional, HERNAN DE LA TORRES VILLANUEVA – Jefe de Recursos humanos de la Dirección Zonal Lima Callao y LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Gerencia Legal; y de la otra parte los Sres. MESIAS NOBARIO MORENO, Secretario General Nacional, VICTOR RANILLA MONTOYA – Sub Secretario General Nacional, EMILIO ROJAS RAMIREZ – Secretario de Organización Nacional, VICTOR HUGO RUIZ ORTIZ – Sub Secretario de Organización Nacional, JAVIER ALVAREZ GAMONAL – Secretario de Defensa Nacional, CARLOS ARANA MANTILLA – Sub Secretario de Defensa Nacional, CESAR VARGAS ZEVALLOS – Secretario de Economía Nacional, ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda Nacional, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Seguridad Nacional, MANUEL CALLE PALOMINO – Secretario Interior y Exterior, DANTE VIDAL PAREDES – Secretario Técnico Pedagógico, ANDRES URPEQUE PARAGUEZ – Secretario de Cultura y Deportes; todos miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI para el período comprendido entre el 1ero. de mayo de 2010 y 30 de abril 2011.

El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2010-2011.

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo:

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

El SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2010, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

- S/. 510.00 (Quinientos diez y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

- S/. 130.00 (Ciento treinta y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 57.50 (Cincuentaisiete y 00/100 nuevos soles) .

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

CUARTO.- REFRIGERIO:

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.50 (Cinco y 50/100 nuevos soles).

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2010, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles), por única vez.

SÉTIMO.- DESCUENTO EN PROGRAMAS Y/O CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FAMILIARES DIRECTOS:

El SENATI conviene en incrementar de 65% a 100% el descuento que viene otorgando a los familiares directos (cónyuges e hijos) del trabajador en los programas y/o cursos que dicta la institución. Este descuento se hará efectivo en la matrícula y en las pensiones; no incluye los manuales.

Es requisito indispensable que para mantener dicho descuento los beneficiarios deberán alcanzar el 70 % de la nota máxima de aprobación del programa y/o cursos en el período semestral de su duración. En el caso de no obtener dicho porcentaje, se le suspenderá el beneficio del 100 % en el siguiente período y si en él obtiene dicho porcentaje (70 % de la nota máxima), recuperará el beneficio del 100 % para el período siguiente. En caso de pérdida del 100% del beneficio, se mantendrá el porcentaje establecido en la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 21 de agosto del 2006.

Se mantienen vigentes las condiciones para su otorgamiento, previstas en la cláusula vigésimo primera del convenio del 29 de noviembre de 1993, modificado por el punto sétimo del pacto colectivo del 21 de junio de 1995.

OCTAVO.- LICENCIA SINDICAL:

El SENATI conviene incrementar de 1,100 (un mil cien) a 1,200 (un mil doscientos) el número de horas de licencia sindical que actualmente otorga.

Se mantienen las demás condiciones y requisitos para su otorgamiento.

NOVENO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2010 y será aplicable para aquéllos trabajadores que hayan superado el periodo de prueba a dicha fecha, siendo de aplicación los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, de forma retroactiva al 01 de mayo de 2010.

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no se han tratado en el presente convenio

DECIMO.- Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo del 2010 y culmina el 30 de Abril del 2011, siendo las 19:45 horas se dio por terminada la negociación colectiva.


PLIEGO DE RECLAMOS 2009

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

En la Ciudad de Lima, siendo las 14:00 horas del día jueves 4 de junio del 2009 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. CARLOS SALAZAR GARCÍA – Director Zonal Lima-Callao, PEDRO AYALA CHACALTANA – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, ALFONSO DERTEANO HORMAECHE – Gerente de Recursos Humanos de la Dirección Nacional, PATRICIA RODRIGUEZ ALFARO, Gerente Legal de la Dirección nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, JAIR DA COSTA FILOMENO – Jefe de Recursos humanos de la Dirección Zonal Lima Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los Sres. MESIAS NOBARIO MORENO, Secretario General Nacional, VICTOR RANILLA MONTOYA – Sub Secretario General Nacional, EMILIO ROJAS RAMIREZ – Secretario de Organización Nacional, VICTOR HUGO RUIZ ORTIZ – Sub Secretario de Organización Nacional, JAVIER ALVAREZ GAMONAL – Secretario de Defensa Nacional, CESAR VARGAS ZEVALLOS – Secretario de Economía Nacional, ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda Nacional, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Seguridad Nacional, JORGE LUIS FERNANDEZ SANCHEZ – Delegado Seccional La Libertad, WILFREDO HURTADO PINEDO – Delegado Seccional Lima Callao, JUAN MANUEL MENDOZA GALLEGOS – Delegado Seccional Arequipa-Puno, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI para el período comprendido entre el 1ero. de mayo de 2009 y 30 de abril 2010, quienes estuvieron asesorados por la DRA. LUISA SEMINARIO HEREDIA.

El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2009-2010.

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo.

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

El SENATI conviene en otorgar un Aumento General de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2009, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

- S/. 497.00 (Cuatrocientos noventisiete y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

- S/. 127.00 (Ciento veintisiete y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 55.00 (Cincuenticinco y 00/100 nuevos soles) .

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

CUARTO.- REFRIGERIO:

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.30 (Cinco y 30/100 nuevos soles).

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 4,250.00 (Cuatro mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2009, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), por única vez.

SÉTIMO.- VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO:

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2009 y será aplicable para aquéllos trabajadores que hayan superado el periodo de prueba a dicha fecha, siendo de aplicación los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, de forma retroactiva al 01 de mayo de 2009.

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio

OCTAVO.- Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo del 2009 y culmina el 30 de Abril del 2010, siendo las 19:10 horas se dio por terminada la negociación colectiva.


PLIEGO DE RECLAMOS 2008

ACTA DE ACUERDO EN REUNIÓN EXTRAPROCESO

 

En Lima, siendo las 10:00 a.m., del 22 de Octubre del 2008 se hizo presente ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que despacha el Dr. Jorge Tulio Cosentino Soler, como Director (e) de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones Colectiva de Trabajo, con la asistencia del señor Oscar Cueva Vargas, en su calidad de Abogado Conciliador, la empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI), representado por CLAUDIO VILLAMONTE RAZURI, con DNI Nº 09082878, como Apoderado, JAIR DA COSTA FILOMENO con DNI Nº 09390892, como Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Zonal Lima, JUAN ALBERTO ROJAS ROJAS, identificado con DNI Nº 07786789, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos – Dirección Nacional, Dr. LUIS CASTRO BAZAN, identificado con DNI Nº 06175727, como Asesor Legal- Dirección Nacional, PEDRO AYALA CHACALTANA, con DNI Nº 21411719, como Gerente de Administración y Finanzas, y el SINDICATO DE PERSONAL TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL DEL SENATI, representado por ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI, identificado con DNI Nº 06196219, en su calidad de Secretario General Nacional, JUAN LIMAYLLA AGUIRRE, identificado con DNI Nº 09218574, en su calidad de Secretario de Defensa Nacional, MESIAS NOBARIO MORENO, con DNI Nº 06266802, como Secretario de Organización Nacional , MANUEL JESUS CALLE PALOMINO, identificado con DNI Nº 08570773, en su calidad de Sub Secretario General Nacional, JORGE AVALOS CHAVEZ, con DNI Nº 17972630, como Sub-Secretario de Organización Sindical, MARCOS ANTONIO ESTRADA ANTO, identificado con DNI Nº 02649141, en su calidad de Secretario Nacional de Defensa, ANDRES JAVIER ALVAREZ GAMONAL, identificado con DNI Nº 21868859, en su calidad de Secretario de Seguridad Social, CESAR VARGAS ZEVALLOS, con DNI Nº 22516065, como Sub-Secretario de Economía Nacional, MANUEL SAAVEDRA SAAVEDRA, con DNI Nº 02845237, como Delegado de la Seccional Piura-Tumbes, WALTER ENRIQUE ARENAS IPARRAGUIRRE, con DNI Nº 07372937, como Secretario Nacional de Cultura y Deportes, asesorados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, representado por el Dr. JULIO FELIPE LEON CONDORCAHUANA, con CAL Nº 35996, como asesor legal, habiendo sido convocados a una reunión extra-proceso, en la que arribaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: AUMENTO GENERAL

El SENATI conviene en otorgar un Aumento General por la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles), mensuales, sobre la Remuneración Básica Total que actualmente perciben, a partir del 01 de mayo del 2008, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.

SEGUNDO: ASIGNACION ESCOLAR

EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

- S/. 485.00 (Cuatrocientos ochentaicinco y 50/100 nuevos soles) por trabajador.
- S/. 124.00 (Ciento veinticuatro 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

TERCERO: ASIGNACION FAMILIAR

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga a todos los trabajadores sindicalizados por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 52.50 (Cincuentidos y 50/100 nuevos soles) mensuales.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

CUARTO: REFRIGERIO

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.10 (Cinco y 10/100 nuevos soles).

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

QUINTO: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantiene vigente las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

SEXTO: BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2008, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,100.00 (Un mil cien y 00/100 nuevos soles), por única vez.

SÉTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por el término de un año, contado a partir del 01 de mayo del 2008 al 30 de Abril del 2009

Del mismo modo las partes dejan expresa constancia, que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio

OCTAVO:

Las partes convienen en mantener un clima de paz y armonía laboral.

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, para el período 1º de Mayo 2008 al 30 de Abril del 2009.

Siendo la 1:00 pm. se da por culminada la presente reunión suscribiéndola los participantes en señal de conformidad.


PLIEGO DE RECLAMOS 2007

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Lima, a los catorce días del mes de setiembre del 2007, siendo las 11:00 am., se hicieron presente por ante el Despacho del Conciliador de la Sub—Dirección de Negociaciones Colectivas, de una parte: SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI), representados por los señores: Dr. CLAUDIO VILLAMONTE RAZURI, Identificado con registro del CAL Nº 24480, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, Ing. PEDRO AYALA CHACALTANA, identificado con DNI Nº 21411719, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas, JUAN ALBERTO ROJAS ROJAS, identificado con DNI Nº 07786789, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, Dr. LUIS CASTRO BAZAN, identificado con DNI Nº 06175727, y registro CAL Nº 9460, en calidad de Asesor Legal, los que participan como miembros de la Comisión Negociadora y de la otra parte el SINDICATO DE PERSONAL TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL DEL SENATI, representado por los dirigentes y miembros de la Comisión Negociadora señores: ALFREDO CIRO MIRANDA HUAMANI, identificado con DNI Nº 06196219, en su calidad de Secretario General Nacional, JUAN LIMAYLLA AGUIRRE, identificado con DNI Nº 09218574, en su calidad de Secretario de Defensa Nacional, MANUEL JESUS CALLE PALOMINO, identificado con DNI Nº 08570773, en su calidad de Sub Secretario General Nacional , HUGO DAVID QUIJANDRIA MORAN, identificado con DNI Nº 08756734, en su calidad de Secretario Nacional de Economía, MESIAS NOBARIO MORENO, identificado con DNI Nº 06266802, en su calidad de Secretario Nacional de Organización, MARCOS ANTONIO ESTRADA ANTO, identificado con DNI Nº 02649141, en su calidad de Secretario Nacional de Defensa, ANDRES JAVIER ALVAREZ GAMONAL, identificado con DNI Nº 21868859, en su calidad de Secretario de Seguridad Social, DANTE DANILO VIDAL PAREDES, identificado con DNI Nº 08544002, en su calidad de Secretario Nacional de Prensa y Propaganda, CESAR VARGAS ZEVALLOS, identificado con DNI Nº 22516065, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE ECONOMÍA, JUAN VICTOR RANILLA MONTOYA, identificado con DNI Nº 29589906, en su calidad de DELEGADO GENERAL DE LA SECCIONAL AREQUIPA-PUNO y JORGE MANFREDI AVALOS CHAVEZ, identificado con DNI Nº 17972630, en calidad de Sub Secretario Nacional de Organización, tal como se acreditan en autos, asesorados por la Dra. LUISA HELENA SEMINARIO HEREDIA, identificada con registro de CAC Nº 5096, quienes concurren a la reunión de conciliación señalada para el día de hoy expediente Nº 79518-2007-MTPE/2/12.210, referente a pliego petitorio.

En este acto se hace entrega a las partes del Dictamen Económico Laboral Nº 057-2007-MTPRE/2/12.210.

Iniciada la diligencia y luego de haber deliberado ampliamente, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMER PUNTO: AUMENTO GENERAL

El SENATI conviene en otorgar un Aumento General por la suma de S/. 95.00 (Noventicinco y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2007, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.

SEGUNDO PUNTO: ASIGNACION ESCOLAR

EL SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

- S/. 472.50 (Cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.
- S/. 120.50 (Ciento veinte y 50/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

TERCER PUNTO: ASIGNACION FAMILIAR

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

- Por cada carga de familiar, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 50.50 (Cincuenta y 50/100 nuevos soles)

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

CUARTO PUNTO: REFRIGERIO

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles).

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

QUINTO PUNTO: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

El SENATI, conviene incrementar a la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

Del mismo modo, conviene incrementar los días de permiso en caso de fallecimiento de familiares directos (padres, cónyuge o hijos) en la forma siguiente:

- Si el fallecimiento se produce en la localidad donde el trabajador presta sus servicios, dos días hábiles de descanso con goce de haber y un día adicional a cuenta de vacaciones.
- Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad donde el trabajador presta sus servicios, tres días hábiles con goce de haber y dos días a cuenta de vacaciones.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

SEXTO PUNTO: BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2007, una bonificación por cierre de pliego de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), por única vez.

SÉTIMO PUNTO:

Las partes convienen en mantener un clima de paz laboral.

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2007 al 30 de Abril del 2008.

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia, que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente convenio.

Con los acuerdos precedentes, queda totalmente y definitivamente solucionado el pliego de reclamos, presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2007 y culmina el 30 de abril del 2008.

Con lo que terminó la presente diligencia, leída que fue, firman las partes su conformidad de lo que doy fe.

PLIEGO DE RECLAMOS 2006

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 15:00 horas del día Lunes 21 de Agosto de 2006 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: ALDO ROSSI S. – Director Nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, PEDRO AYALA CHACALTANA – Gerente de Administración y Finanzas (e) de la Dirección Nacional, CARLOS SALAZAR GARCÍA - Director Zonal Lima-Callao, JUAN LAZARTE – Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Zonal Lima Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y, de la otra parte, los señores JUAN LIMAYLLA A. – Secretario General, CIRO MIRANDA H. – Sub-Secretario General, MANUEL CALLE P. – Secretario de Defensa, BERTHA JARA F.  – Secretaria de Economía, HUGO QUIJANDRÍA M. – Secretario del Interior y Exterior, MESIAS NOBARIO M. – Secretario de Prensa y Propaganda, RAMON ORIHUELA C.  – Secretario de Asistencia Social, JORGE MIRANDA CH. – Secretario de Técnica y Estadística, LEONARDO ORTIZ G. – Delegado de la Seccional Zonal Arequipa – Puno y ANDRÉS ZUÑE S. – Delegado de la Seccional Lambayeque – Cajamarca Norte, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 2006 y al 30 de abril de 2007, quienes estuvieron asesorados por el Sr. LUIS ADOLFO OTINIANO SÁNCHEZ de la C.G.T.P.

 

El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2006 – 2007.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo:

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 88.00 (Ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2006, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 468.00 (Cuatrocientos sesentiocho y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 119.50 (Ciento diecinueve y 50/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 59.00 (Cincuenta y nueve y 00/100 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 5.00  (Cinco y 00/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

Del mismo modo, conviene incrementar los días de permiso en caso de fallecimiento de familiares directos (padres, cónyuges e hijos) en la forma siguiente:

-                 Si el fallecimiento se produce en la localidad donde el trabajador presta sus servicios, dos días hábiles de descanso con goce de haber y un día adicional a cuenta de vacaciones.

-                 Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad donde el trabajador presta sus servicios, tres días hábiles con goce de haber y dos días adicionales a cuenta de vacaciones,

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

SEXTO.- DESCUENTO EN CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar de 50% a 65% el descuento que viene otorgando a los familiares directos (cónyuge e hijos) del trabajador, en los programas y/o cursos que dicta la institución.

Para la aplicación del indicado beneficio se mantendrán las demás estipulaciones previstas en el punto Vigésimo Primero del Pacto Colectivo del 29 de Noviembre de 1993 modificado por el punto Sétimo del Pacto Colectivo del 21 de Junio de 1995.

 

SÉTIMO.- DESCANSO POR ONOMÁSTICO:

 

El SENATI conviene que los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente colectivo podrán solicitar descansar el día de su onomástico. Para tal efecto,  deberán coordinar con su jefe inmediato. Las horas dejadas de laborar en la oportunidad indicada, serán recuperadas por el trabajador previa coordinación con su jefe inmediato.

 

OCTAVO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2005, una bonificación por cierre de pliego de S/ 880.00 (Ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

NOVENO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2006, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, serán retroactivos a esa fecha.

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

DECIMO.- Las partes convienen en mantener un clima de Paz Laboral

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo de 2006 y culmina el 30 de abril de 2007, siendo las 00:20 horas del 22 de Agosto de 2006.

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 2005

ACTA DE REUNION EXTRAPROCESAL

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 17:00 horas del día viernes 05 de agosto del 2005 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: ALDO ROSSI SPELUCIN – Director Nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, PEDRO AYALA CHACALTANA– Gerente de Administración y Finanzas (e) de la Dirección Nacional, LUCIO CASTRO NINAQUISPE – Director Zonal Lima-Callao (e), MARIO FLORES PASCUALIN– Jefe Administrativo de la Zonal Lima Callao, HECTOR ROMERO H. – Jefe de RR.HH. de la Zonal Lima-Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores JUAN LIMAYLLA A. – Secretario General, MANUEL CALLE P. – Secretario de Defensa, HERACLEO CUBA S. – Secretario de Organización, ALFREDO MIRANDA HUAMANI – Sub-Secretario General, HUGO QUIJANDRIA M. – Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 2005 y al 30 de abril de 2006, quienes estuvieron asesorados por la Dra. CARMEN ELENA MENDOZA LEIVA y por la C.G.T.P. el Sr. LUIS ADOLFO OTINIANO SÁNCHEZ.

 

El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2005 – 2006.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo:

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 81.00 (Ochentiuno y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2005, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional de SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 458.00 (Cuatrocientos cincuentiocho y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 118.00 (Ciento dieciocho y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 49.50 (Cuarentinueve y 50/100 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.80  (Cuatro y  80/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

QUINTO.- GRATIFICACIÓN VACACIONAL

 

El SENATI conviene pagar la gratificación vacacional que actualmente otorga en la forma siguiente:

 

-                 50 % dentro de los quince días de iniciado el periodo vacacional.

-                 50 % culminado el descanso vacacional.

 

SEXTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,800.00 (Dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SETIMO.- LOCAL PARA GUARDERIA O CENTRO DE EDUCACIÓN INICAL

 

El SENATI conviene incrementar de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) a S/. 17,500.00 (Dieciisete mil quinientos y 00/100 nuevos soles) anuales, la suma que aporta para los gastos en los que se incurra en el funcionamiento del CEI que funciona dentro de las instalaciones de la sede central, suma que se entregará al Consejo o Junta de Administración u otro órgano que por voluntad de los usuarios cumpla el fin de administrarlo.

 

OCTAVO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2005, una bonificación por cierre de pliego de S/ 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

NOVENO.- LICENCIA SINDICAL

 

El SENATI conviene incrementar de 1.000 (Mil) el número de horas de licencia sindical que actualmente otorga.

 

Se mantienen las demás condiciones y requisitos para su otorgamiento.

 

VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2005, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, sexta, sétima y octava serán retroactivos a esa fecha.

 

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo de 2005 y culmina el 30 de abril de 2006.

PLIEGO DE RECLAMOS 2004

ACTA DE REUNION EXTRAPROCESAL

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 12:00 horas del día martes 28 de setiembre del 2004 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, ANTONIO TACCHINO D. – Director Zonal Lima-Callao, GUILLERMO CASAFRANCA G. – Jefe Administrativo de la Zonal Lima Callao, HECTOR ROMERO H. – Jefe de RR.HH. de la Zonal Lima-Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores MANUEL CALLE PALOMINO – Secretario General, JOSE VELIZ JIMENEZ – Sub-Secretario General, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Defensa, NESTOR CONDORI CHACCHI  – Secretario de Organización, ALFREDO MIRANDA HUAMANI – Secretario de Prensa y Propaganda, HERACLEO CUBA SOTO – Secretario Técnico Pedagógico, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 2004 y al 30 de abril de 2005, quienes estuvieron asesorados por la Dra. CARMEN ELENA MENDOZA LEIVA y por la C.G.T.P. el Sr. LUIS ADOLFO OTINIANO SÁNCHEZ.

 

El motivo de la reunión fue continuar las conversaciones tendientes a dar solución al Pliego de Reclamos 2004 – 2005.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, se arribó al acuerdo final contenido en el siguiente Convenio Colectivo:

 

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General de S/. 74.00 (Setenticuatro y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2004, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional de SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 447.00 (Cuatrocientos cuarentisiete y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 116.00 (Ciento dieciséis y 00/10 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 48.50 (Cuarentiocho y 50/100 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.70  (Cuatro y  70/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2004, una bonificación por cierre de pliego de S/ 775.00 (Setecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- LOCAL PARA GUARDERIA O CENTRO DE EDUCACION INICIAL

 

El SENATI conviene en otorgar las siguientes facilidades para el funcionamiento de un CEI o guardería, únicamente para los hijos de los trabajadores y en las instalaciones de la sede central de la Zonal Lima-Callao:

 

A.                 Facilitar un ambiente adecuado dentro de las instalaciones de la sede de la Zonal Lima Callao.

B.                 Contribuir con la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) anuales para los gastos en los que se incurra en su funcionamiento, suma que se entregará al Consejo o Junta de Administración u otro órgano que por voluntad de los usuarios cumpla el fin de administrar el CEI o guardería.

 

El indicado CEI o Guardería deberá estar administrado por los usuarios y funcionará como persona jurídica distinta y sin dependencia alguna del SENATI, salvo las facilidades a que se refiere la presente cláusula.

 

OCTAVO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2004, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa fecha.

 

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo de 2004 y culmina el 30 de abril de 2005.

PLIEGO DE RECLAMOS 2003

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas del día jueves 01-08-2003 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, CESAR RATTO B. – Director Zonal Lima-Callao, PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo de la Zonal L.C., HECTOR ROMERO H. – Jefe de RR.HH. de la Zonal Lima-Callao y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores MANUEL CALLE PALOMINO – Secretario General, HUGO QUIJANDRIA MORAN – Secretario de Defensa, MARCO ALBINAGORTA CORDOVA – Secretario de Economía, NESTOR CONDORI CHACCHI  – Secretario de Organización, HERACLEO CUBA SOTO – Secretario Técnico Pedagógico, JOSE VELIZ JIMENEZ – Sub-Secretario General, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo del 2003 y 30 de abril del 2004, quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un aumento general de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2003, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional de SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 435.00 (Cuatrocientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 113.00 (Ciento trece y 00/10 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 47.00 (Cuarenta y siete y 00/100 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.55 (Cuatro y 55/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2003, una bonificación por cierre de pliego de S/ 750.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

 

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2003, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa fecha.

 

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

 

OCTAVO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2003 y culmina el 30 de abril del 2004.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente  acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE RECLAMOS 2002

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 17:30 horas del día jueves 08-08-2002 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, CESAR RATTO B. – Director Zonal Lima-Callao, ALDO ROSSI S. – Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo de la Zonal L.C., LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores CARLOS PORTOCARRERO RAMOS – Secretario General, GUILLERMO BRAVO TRIGO – Sub-Secretario General, AUGUSTO MORALES TAMAYO – Secretario de Defensa, RODOLFO VILCHEZ SÁNCHEZ – Secretario de Organización, LUIS MELGAR LEON –Secretario de Economía y CLAUDIO CASTRO RODRÍGUEZ – Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo del 2002 y 30 de abril del 2003, quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un aumento general de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2002, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional de SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 423.00 (Cuatrocientos veintitrés y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 110.00 (Ciento diez y 00/10 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

 

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 45.50 (Cuarenta y cinco y 50/100 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.40 (Cuatro y 40/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2002, una bonificación por cierre de pliego de S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2002, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa fecha.

 

Del mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

 

OCTAVO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2002 y culmina el 30 de abril del 2003.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente  acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 2001

ACTA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 20:00 horas del día lunes 23-07-2001 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los señores: GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, CESAR RATTO B. – Director Zonal Lima-Callao, LUIS CASTRO BAZAN – Asesor Legal de la Dirección Nacional, PEDRO DELGADO RAMOS – Jefe Administrativo y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores CARLOS PORTOCARRERO RAMOS – Secretario General, GUILLERMO BRAVO TRIGO – Sub-Secretario General, AUGUSTO MORALES TAMAYO – Secretario de Defensa, RODOLFO VILCHEZ SÁNCHEZ – Secretario de Organización, LUIS MELGAR LEON –Secretario de Economía y CLAUDIO CASTRO RODRÍGUEZ – Secretario de Prensa y Propaganda, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo del 2001 y 30 de abril del 2002, quienes estuvieron asesorados por el Dr. JOSE OÑA MEOÑO.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 2001. Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un aumento general de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles) sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2001, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional de SENATI.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación se indican:

 

-                 S/. 410.50 (Cuatrocientos diez y 50/10 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

 

-                 S/. 106.70 (Ciento seis y 70/10 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en Convenios Colectivos anteriores.

 

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto mensual que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

-                 Por cada carga de familia, hasta un máximo de cuatro, a la suma de S/. 44.00 (Cuarenta y cuatro y 00/10 nuevos soles)

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

 

CUARTO.- REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.30 (Cuatro y 30/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos para la percepción del mencionado beneficio.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION  POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,300.00 (Dos mil trecientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por fallecimiento de familiares que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

SEXTO.- BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2001, una bonificación por cierre de pliego de S/. 530.00 (Quinientos treinta y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- BONIFICACIÓN POR CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO INSTITUCIONAL:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito del Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2001, una bonificación extraordinaria con motivo del cuadragésimo aniversario institucional de S/. 320.00 (Trecientos veinte y 00/100 nuevos soles) por única vez.

 

OCTAVO.- VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 2001, por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta serán retroactivos a esa fecha.

 

Del mismo modo, as partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos celebrados con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

 

NOVENO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para  el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2001 y culmina el 30 de abril del 2002.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente  acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 2000

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 10:30 horas del día viernes 07 de Julio de 2000, se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la Dirección Nacional. ALDO ROSSI S., Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, CESAR RATTO B. – Director Zonal Lima-Callao, y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores CLAUDIO CASTRO R.,  - Secretario General, CARLOS PORTOCARRERO R., - Sub-Secretario General, AUGUSTO MORALES T. - Secretario del Organización, JESUS LEVEAU V. – Secretaria de Seguridad Social, y GUILLERMO BRAVO T. - Secretario de Defensa, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo del 2000 y 30 de abril de 2001, quienes estuvieron asesorados por la Dr. JOSE OÑA MEOÑO

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 2000.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo celebrado con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

En la solución del Pliego de Reclamos motivo de la presente negociación colectiva se ha tenido en cuenta la variación anual del IPC del período de 1999 a abril del 2000 y el aporte de los trabajadores técnico docentes en la obtención de las metas institucionales, entre ellas, la Certificación ISO 9001 obtenida en diciembre de 1999.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (Ciento diez y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo del 2000, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI. 

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 400.00  (Cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/. 104.00 (Ciento cuatro y 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 42.80 (Cuarentidos y 80/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes el resto de la condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,200.00 (Dos mil docientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo del 2000, una bonificación por cierre de pliego de S/. 520.00 (Quinientos veinte y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo de 2000,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.

 

Del  mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

OCTAVO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo del 2000 y culmina el 30 de abril de 2001.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE RECLAMOS 1999

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 16:00 horas del día jueves 03 de Junio de 1999, se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, ALDO ROSSI S., Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, JULIO RUIZ F. – Director (e) Zonal Lima–Callao, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores CLAUDIO CASTRO R.,  - Secretario General, CARLOS PORTOCARRERO R., - Sub-Secretario General, AUGUSTO MORALES T. - Secretario del Organización, SIXTO GUEVARA LL.  – Secretario Técnico Pedagógico, JESUS LEVEAU V. – Secretaria de Seguridad Social, y JAIME FARIAS J. - Secretario de Cultura y Deportes, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1999 y 30 de abril de 2000, quienes estuvieron asesorados por la Dr. JOSE OÑA MEOÑO

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1999

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 108.00 (Ciento ocho y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1999, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI. 

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 385.00  (Trescientos ochenticinco y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 41.00 (Cuarentiuno y 00/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes el resto de la condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 2,100.00 (Dos mil cien y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1999, una bonificación por cierre de pliego de S/. 520.00 (Quinientos veinte y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo de 1999,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.

 

Del  mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

OCTAVO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo de 1999 y culmina el 30 de abril de 2000.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE RECLAMOS 1998

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 16:30 horas del día miércoles 17 de Junio de 1998, se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, ALDO ROSSI S., Gerente de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, JULIO RUIZ F. – Encargado de la Director Zonal Lima–Callao, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores JOAQUIN CACERES M. ,  - Secretario General, JUAN CUEVA G. - Secretario del Organización, FRANCISCO MENDOZA A. – Secretario de Defensa, JOSE MARCOS A. – Secretario del Interior y Exterior, SIXTO GUEVARA LL. - Secretario de Prensa y Propaganda, y JORGE VALENCIA V. – Secretario Técnico Pedagógico, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1998 y 30 de abril de 1999, quienes estuvieron asesorados por la Dra. LILIANA ESTRADA.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1998.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (ciento diez y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1998, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito técnico docente profesional que hayan superado el período de prueba a la mencionada fecha.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 375.00  (Trescientos setenticinco y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/.  95.00 (noventicinco y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familia hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 39.00 (treintinueve y 00/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 3.90 (Tres y 90/100 nuevos soles).

 

Del mismo modo, las partes acuerdan modificar la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 29-11-93, en el sentido que el indicado beneficio será entregado en efectivo y no a través de tickets, en la sede central de la Zonal Lima-Callao.

 

Se mantienen vigentes el resto de la condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,900.00 (Un mil novecientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene continua otorgando licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, en la forma siguiente:

 

-                      Tres días útiles en caso que el fallecimiento ocurra en la ciudad donde labora el trabajador.

-                      Cinco días útiles en caso que el fallecimiento ocurre fuera de la ciudad donde labora el trabajador.

 

El SENATI podrá considerar períodos mayores en los casos que por la lejanía o inaccesibilidad del lugar en que ocurra el fallecimiento, el servidor requiera un mayor tiempo para trasladarse.

 

Del permiso por fallecimiento, un día será pagado si el fallecimiento ocurre en la ciudad donde labora el trabajador y dos días si ocurre fuera del  luego donde labora el trabajador. El resto de días serán considerados a cuenta de vacaciones.

 

 

SETIMO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1998, una bonificación por cierre de pliego de S/. 525.00 (Quinientos veinticinco y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

OCTAVO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo de 1998,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.

 

Del  mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

 

 

 

NOVENO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo de 1998 y culmina el 30 de abril de 1999.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 1997

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 09:00 horas del día lunes 09 de Junio de 1997, se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, ALDO ROSSI S., Encargado de la Gerencia Administrativa, NESTOR CORROCHANO M. – Director Zonal Lima – Callao, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral Externo; y de la otra parte los señores JOAQUIN CACERES M. ,  - Secretario General, JUAN CUEVA G. - Secretario del Organización, FRANCISCO MENDOZA A. – Secretario de Defensa, JOSE MARCOS A. – Secretario del Interior y Exterior, SIXTO GUEVARA LL. - Secretario de Prensa y Propaganda, y JORGE VALENCIA V. – Secretario Técnico Pedagógico, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1997 y 30 de abril de 1998, quienes estuvieron asesorados por el Doctor LUIS ESCUDERO M.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1997.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 105.00 (ciento cinco y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1997, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito técnico docente profesional que hayan superado el período de prueba a la mencionada fecha.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 348.00  (Trescientos cuarentiocho y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/.  87.00 (ochentisiete y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 36.00 (treintiseis  y 00/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, a S/. 3.50 (Tres y 50/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1997, una bonificación por cierre de pliego de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo de 1997,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.

 

Del  mismo modo, las partes dejan expresa constancia que se mantienen vigentes los beneficios convenidos en pactos colectivos con anterioridad, en la medida que no sean tratados en el presente Convenio.

 

OCTAVO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo de 1997 y culmina el 30 de abril de 1998.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 1996

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA  EXTRAPROCESAL

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 09:00 horas del día 19 de Julio de 1996, se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS SUAREZ B., Gerente Administrativo, NESTOR CORROCHANO M. – Director Zonal Lima – Callao, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral externo; y de la otra parte los señores JULIO ALVITES R. ,  - Secretario General, GUILLERMO BRAVO T. – Secretario de Defensa, JAIME IZAGUIRRE J. - Secretario del Organización, HORACIO ROVERA V. – Secretario del Interior y Exterior, FELIX ALVAREZ S. – Secretario de Prensa y Propaganda, ROBERTO MORAN M. – Secretario de Seguridad Social, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1996 y 30 de abril de 1997, quienes estuvieron asesorados por el Doctor JOSE OÑA MEOÑO.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1996.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 115.00 (ciento quince y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1996, a todos los trabajadores afiliados al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba a la mencionada fecha.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 320.00  (Trecientos veinte y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/.  80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 33.00 (treintitres  y  00/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento de mencionado  beneficio.

 

 

 

 

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, de S/. 3.00 a S/. 3.30 (Tres y 30/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores afiliados al Sindicato Técnico Docente Profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1996, una bonificación por cierre de pliego de S/. 380.00 (Trecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por única vez.

 

SETIMO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 1996,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, serán retroactivas a esa fecha.

 

OCTAVO.- BONIFICACION EXTRAORDINARIA:

 

Las partes convienen que el SENATI otorgará a los trabajadores afiliados al STDP una bonificación extraordinaria de S/. 120.00 (ciento veinte y 00/100 nuevos soles oro), la que se abonará por única vez. Esta bonificación se otorga con el propósito de mantener las buenas relaciones laborales, y especificaciones para compensar las sumas que tuviera que abonar el SENATI por orden judicial, por cualquier futuro reclamo que pudiere formular el STDP o individualmente cualquiera de sus afiliados, relacionado con la integración de la suma que el trabajador percibe en concepto de incremento por afiliación al Sistema Privado de Pensiones en la base de cálculo de la Asignación Vacacional que se abonará durante la vigencia del presente convenio. En tal sentido, el STDP y sus afiliados se comprometen a no formular reclamo alguno en relación al período vacacional de 1996.

 

El otorgamiento de esta bonificación no significa en modo alguno allanamiento, cesión o conciliación de los puntos de vista que mantienen las partes en los procesos judiciales que, sobre el indicado asunto y por los períodos vacacionales de 1994 y 1995, se ventilan ante las Autoridades Judiciales competentes, por lo que éstos deberán continuar según su estado y ser resueltos con arreglo a derecho.

 

NOVENO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período que se inicia el 1ro. de mayo de 1996 y culmina el 30 de abril de 1997.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

PLIEGO DE RECLAMOS 1995

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA  EXTRAPROCESAL

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 10:00 horas del día 21 de Junio de 1995 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS SUAREZ B., Gerente Administrativo, OSCAR BENAVIDES CAVERO – Director Zonal Lima – Callao, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral externo; y de la otra parte los señores JULIO ALVITES R. ,  - Secretario General, GUILLERMO BRAVO T. – Secretario de Defensa, JAIME IZAGUIRRE J. - Secretario del Organización, ANDRES LEON T. – Secretario de Economía, JULIAN ZEVALLOS  G. – Secretario de Prensa y Propaganda, ROBERTO MORAN M. – Secretario de Seguridad Social y CLAUDIO CASTRO R. – Sub-Secretario General Zonal  Lima-Callao, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1995 y 30 de abril de 1996, quienes estuvieron asesorados por el Doctor JOSE OÑA MEOÑO.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1995.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 112.00 (ciento doce y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1995, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito técnico docente profesional que hayan superado el período de prueba a la mencionada fecha.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 290.00  (doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/.  75.00 (setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 30.00 (treinta y 00/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

CUARTO.-  REFRIGERIO:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de refrigerio, de S/. 2.50 a S/. 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles).

 

Se mantienen vigentes las condiciones y requisitos de otorgamiento del mencionado beneficio. 

 

QUINTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

SEXTO.- TRANSPORTE DE PERSONAL:

 

El SENATI seguirá otorgando la asignación por movilidad  en los montos establecidos en la cláusula quinta del Convenio Colectivo del 11 de julio de 1994. Sin embargo, de producirse cualquier incremento en los pasajes urbanos actualmente vigentes, el SENATI procederá a reajustar dicha asignación en los mismos porcentajes del incremento de pasajes.

 

Del mismo modo, el SENATI incluirá dentro de los beneficiarios de la asignación por movilidad a los siguientes trabajadores:

 

-                      Walter Prada Silva

-                      Edgardo Palao Carlotto

 

Para su aplicación se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en el Pacto Colectivo del 29 de noviembre de 1993.

 

SETIMO.- CUPOS Y BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

 

El SENATI conviene modificar la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 11 de julio de 1994 relacionada con el otorgamiento de cupos y becas para los hijos de los trabajadores del ámbito técnico docente profesional, en la forma siguiente:

 

-                      Se otorgará dos (2) cupos por especialidad en la Modalidad Dual. Los hijos de los trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas legales e institucionales vigentes en cada oportunidad.

-                      Se otorgará dos (2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión, en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de media beca.

Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio deberán aprobar el examen de admisión.

-                      Se otorgará dos (2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión, en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de media beca.

 

El ámbito de aplicación del beneficio se amplía a los cónyuges o convivientes con hijo, de los trabajadores técnico docente profesionales, los cuales podrán cubrir los cupos establecidos.

 

Queda aclarado que la media beca comprenderá el importe de la matrícula, las mensualidades y cualquier otro concepto establecido o que se establezca y el precio que paguen los beneficiados por los cursos en los que participen cubriendo cupos, no podrá ser, en ningún caso, mayor al que abonen los participantes patrocinados por empresas aportantes.

 

OCTAVO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente profesional que hayan superado el período de prueba al 01 de mayo de 1995, una bonificación por cierre de pliego de S/. 350.00 (Trecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada a más tardar el día 27.06.95

 

NOVENO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 1995,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, quinta, y sexta, serán retroactivas a esa fecha.

 

DECIMO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el período que se inicia el 1ro. de mayo de 1995 y culmina el 30 de abril de 1996.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 1994

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA  EXTRAPROCESAL

 

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 17:00 horas del día 11 de Julio de 1994 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS SUAREZ B., Gerente Administrativo, LUIS CASTRO BAZAN, Asesor Legal de la D.N. y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral externo; y de la otra parte los señores JULIO ALVITES R. ,  - Secretario General, GUILLERMO BRAVO T. – Secretario de Defensa, JAIME IZAGUIRRE J. - Secretario del Organización, ROBERTO OLIVAREZ D. – Secretario de Técnica Pedagógica, ERNESTO CRISOSTOMO M. – Secretario de Cultura y Deportes, y CLAUDIO CASTRO R. – Sub-Secretario General Zonal  Lima-Callao, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1994 y 30 de abril de 1995, quienes estuvieron asesorados por el Doctor JOSE OÑA MEOÑO.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1994.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR.

 

PRIMERO.- AUMENTO GENERAL:

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 165.00 (ciento sesenta y cinco y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total, a partir del 01 de mayo de 1994, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito técnico docente profesional.

 

SEGUNDO.- ASIGNACION ESCOLAR:

 

El SENATI conviene incrementar la Asignación Escolar que actualmente otorga, a las sumas que a continuación  se indican:

 

-                      S/. 260.00  (doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles) por trabajador con hijo en edad escolar.

-                      S/.  65.00 (sesenticinco y 00/100 nuevos soles) por cada hijo hasta un límite de cuatro.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

TERCERO.- ASIGNACION FAMILIAR:

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, a los montos que a continuación se indican:

 

Por cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro a la suma de S/. 26.00 (veintiséis y 00/100 nuevos soles).

 

Para efectos de aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

 

 

 

CUARTO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS:

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,300.00 (Un mil trecientos y 00/100 nuevos soles), la asignación por Fallecimiento de Familiares, que actualmente otorga.

 

Para efectos de la aplicación del presente beneficio, se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en convenios colectivos anteriores.

 

QUINTO.- TRANSPORTE DE PERSONAL

 

El SENATI conviene incrementar a partir del 1ro. de noviembre de 1994, la asignación por movilidad que actualmente otorga, a los montos que a continuación se indican.

 

-                      S/. 40.00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles) mensuales para aquellos trabajadores que laboran de lunes a viernes.

-                      S/. 47.00 (cuarenta y siete y 20/100 nuevos soles) mensuales para aquellos trabajadores que laboran de lunes a sábado.

 

Para su aplicación se mantienen vigentes las condiciones y requisitos establecidos en el Pacto Colectivo del 29 de noviembre de 1993.

 

SEXTO.- CUPOS Y BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

 

El SENATI conviene modificar la cláusula vigésimo primera del convenio colectivo del 29 de noviembre de 1993 relacionada con el otorgamiento de cupos y becas para los hijos de los trabajadores del ámbito técnico docente profesional, en la forma siguiente:

 

-                      Se otorgará dos (2) cupos por especialidad en la Modalidad Dual.

Los hijos de los trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas legales e institucionales vigentes en cada oportunidad.

 

-                      Se otorgará dos (2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión, en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de media beca.

Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio deberán aprobar el examen de admisión.

 

-                      Se otorgará dos (2) cupos por curso en los Programas pagados donde exista examen de admisión, en cuyo caso los hijos de los trabajadores que cubran los cupos gozarán de media beca.

 

SETIMO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO:

 

El SENATI conviene otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente profesional con vínculo laboral vigente al 01 de mayo 01 de mayo de 1994, una bonificación por cierre de pliego de S/. 375.00 (Trescientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada el 13 de julio de 1994.

 

OCTAVO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD:

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige por un año, a partir del 01 de mayo del 1994,  por lo que la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, tercera, quinta, y sexta, serán retroactivas a esa fecha.

 

 

 

 

NOVENO.- REGISTRO:

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el período que se inicia el 1ro. de mayo 1994 y culmina el 30 de abril de 1995.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión. Luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

Nota.- Todos los puntos que se encuentran en el Pliego 1993-1994 se encuentran vigentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLIEGO DE RECLAMOS 1993

ACTA DE NEGOCIACION DIRECTA

 

En la Ciudad de Lima, siendo las 18:00 horas del día 29 de noviembre de 1993 se reunieron en el local del SENATI de una parte en representación de la Institución los Sres. GUILLERMO SALAS D. – Director Nacional, LUIS SUAREZ B., Gerente Administrativo, y CLAUDIO VILLAMONTE R. – Asesor Laboral externo; y la otra parte los señores CLAUDIO CASTRO R., Secretario General, JAIME IZAGUIRRE J. – Secretario de Defensa, GUILLERMO BRAVO T. – Secretario de Defensa, GUILLERMO BRAVO T. - Secretario del Interior y Exterior, JULIO ALVITES R. - Representante de la Zonal Centro, JOSE NORIEGA C. - Representante Zonal Sur, HECTOR CABREJOS C. – Secretario General Zonal Norte, CARLOS CARRANZA R. – Sub-Secretario General Norte Medio, miembros de la Comisión de Defensa del Pliego de Reclamos presentado al SENATI por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI para el período comprendido entre el 1ro. de mayo de 1993 y 30 de abril de 1994, quienes estuvieron asesorados por el Doctor JOSE OÑA MEOÑO.

 

El motivo de la reunión fue continuar la negociación directa del Pliego de Reclamos 1993.

 

Iniciada la reunión, luego de un amplio intercambio de ideas, las partes suscribieron el presente Convenio Colectivo con arreglo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nro. 25593 y el Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, dejando expresa constancia que en la presente negociación, dando cumplimiento a lo establecido en al Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley Nro. 25593, se ha procedido a revisar integralmente todos los convenios colectivos vigentes sobre condiciones de trabajo y remuneraciones.

 

PRIMERO.- UNIFICACION DE LA REMUNERACION

 

Teniendo en cuenta la diversidad de conceptos que integran la remuneración total de los trabajadores Técnico Docente Profesionales, las partes convienen unificarlos. En tal sentido, a partir del 1ro. de mayo de 1993, las sumas con contenido remunerativo percibidas por el personal del ámbito Técnico Docente Profesional serán:

 

-                      Remuneración Básica Total

-                      Asignación Familiar

-                      Remuneración Personal o Quinquenio

-                      Subsidio por Refrigerio

 

Los montos que al 30 de abril de 1993 percibían los trabajadores del ámbito Técnico Docente Profesional en calidad de bonificación por responsabilidad técnico docente profesional (10.5 %), bonificación especial por preparación y evaluación de clases (15 %), bonificación al cargo o por cargo, bonificación por segundo turno y S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) mensuales, bases de la Asignación Familiar; serán unificados en el concepto denominado Remuneración Básica Total.

 

Los demás conceptos: Asignación Familiar, Remuneración Personal o Quinquenio y Subsidio por Refrigerio, se regirán de acuerdo a los que se establece en las cláusulas siguientes del presente convenio.

 

 

 

 

SEGUNDO.- AUMENTO GENERAL

 

El SENATI conviene otorgar un Aumento General S/. 110.00 (ciento diez y 00/100 nuevos soles), sobre la Remuneración Básica Total a que se refiere la cláusula primera del presente convenio. Este Aumento General se aplicará en la forma siguiente:

 

 

a)                  S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de mayo de 1993.

b)                  S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de agosto de 1993.

c)                  S/. 70.00 (Setenta y 00/100 nuevos soles) a partir del 01 de noviembre de 1993.

 

TERCERO.- VARIACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

 

El SENATI y el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI convienen modificar la actual jornada semanal de trabajo que es de 37,5 horas de Abril de a Diciembre y 28.75 horas de Enero a Marzo; a 37,5 horas durante todo el año.

 

Para el Primer Turno, la jornada en mención se cumplirá en el mismo horario  que actualmente rige de Abril a Diciembre. En el caso del Segundo Turno, regirá el siguiente horario:

 

            De lunes a Viernes desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas; y el día Sábado desde las 08.00 horas hasta las 13:00 horas. En el horario de Lunes a Viernes se incluyen 30 minutos para refrigerio.

 

En compensación por el incremento de la jornada semanal de trabajo, los trabajadores Técnico Docente Profesionales percibirán un incremento de 7,74 % de la Remuneración Básica Total vigente al 01 de mayo de 1993. Este incremento será incorporado a la Remuneración Básica Total.

 

CUARTO.- ASIGNACIÓN ESCOLAR

 

El SENATI conviene fijar la Asignación Escolar que actualmente otorga, de la siguiente manera:

                                                   Base            Por Hijo                           Total

Trabajador con un hijo               S/. 200.00         S/.  50.00                     S/. 250.00

Trabajador y 2 hijos                               S/. 200.00         S/. 100.00                    S/. 300.00

Trabajador y 3 hijos                               S/. 200.00         S/. 150.00                    S/. 350.00

Trabajador y 4 hijos                               S/. 200.00         S/. 200.00                    S/. 400.00

 

Para el otorgamiento de la Asignación Escolar, solo se considerarán a los hijos menores de 25 años que cursen estudios, desde Educación Inicial hasta Educación Superior, siempre que estos estudios estén considerados dentro del Sistema de Educación. Se hace extensivo este beneficio a los estudios Pre Universitarios, hasta el límite de 1 (un) año y a los estudios de Formación Profesional oficialmente  reconocidos.

 

Los trabajadores que a la fecha de suscripción del presente convenio vengan percibiendo Asignación Escolar por cursar estudios universitarios, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio  colectivo del 13 de Julio de 1987, la seguirán percibiendo hasta la culminación del beneficio. Este derecho no se aplicará a nuevos trabajadores, a partir de la fecha.

 

La Asignación Escolar será pagada la primera semana del mes de Febrero de cada año.

 

 

QUINTO.- ASIGNACION FAMILIAR

 

El SENATI conviene incrementar el monto que actualmente otorga por concepto de Asignación Familiar, en la fecha siguiente:

 

-                      Por cada carga de familiar hasta un máximo de cuatro, de S/. 13,84 a S/. 20,00 (veinte y 00/100 nuevos soles)

 

Se entiende como carga de familiar al cónyuge y a los hijos hasta los 18 años de edad. Se considera doble carga de familia, fuera del tope establecido a los hijos excepcionales, entendiéndose como tales a los limitados física o mentalmente.

 

SEXTO.- SUBSIDIO POR REFRIGERIO

 

El SENATI conviene continuar otorgando la suma de S/. 2.50 (dos y 50/100 nuevos soles) por concepto de Subsidio por Refrigerio.

 

Este beneficio se otorgará por día efectivo de trabajo, siempre que se haya cumplido una jornada mayor a 5 (cinco) horas de trabajo y se establezca además, dentro del horario de trabajo, un lapso mínimo de 30 minutos para tomar el refrigerio.

 

En la Sede Central de la Zonal Centro, el monto del subsidio será entregado en tickets que puedan ser utilizados en el Comedor. En el resto de centros de trabajo del SENATI se abonará directamente a cada trabajador en la Planilla de Haberes.

 

SETIMO.- GRATIFICACIONES

 

El SENATI conviene seguir otorgando las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, con el importe de una remuneración mensual total que percibe el trabajador en cada oportunidad.

 

Para su aplicación se tendrán en cuenta las normas legales vigentes.

 

OCTAVO.- ASIGNACIÓN VACACIONAL

 

El SENATI conviene continuar otorgando una Asignación Vacacional equivalente a una Remuneración Básica Total. El pago de este beneficio se hará efectivo dentro de la primera semana posterior al retorno del trabajador de sus vacaciones.

 

NOVENO.- ASIGNACION PERSONAL O QUINQUENIO

 

El SENATI conviene continuar otorgando la bonificación mensual por Quinquenio o Asignación Personal, equivalente al 5 % de la Remuneración Básica Total por cada 5 años de servicios prestados a la institución, en forma continua o alternada.

 

DECIMO.- GASTOS DE FUNERAL

 

El SENATI conviene continuara otorgando el beneficio de Gastos de Funeral en caso de fallecimiento del trabajador. El monto de este beneficio es equivalente a tres remuneraciones mensuales totales del trabajador fallecido. Esta suma será entregada a la persona que señale el trabajador mediante una Declaración del Beneficiario que deberá presentar a la administración de la institución. En caso de no haberse señalado beneficiario, el beneficio será otorgado a la persona que legalmente le corresponda.

 

 

DECIMO PRIMERO.- ROPA DE TRABAJO

 

El SENATI conviene otorgar la siguiente Ropa de Trabajo:

 

-                      Dos guardapolvos de verano que se entregarán a todo el personal TDP, la segunda semana de diciembre cada dos años.

-                      Dos guardapolvos de invierno que se entregarán a todo el personal TDP, en el mes de abril cada dos años.

-                      Dos Blue Jean, cada dos años, que se entregarán al personal TDP que labora en las áreas de control de calidad textil, estructuras metálicas, calderería, soldadura universal, soldadura eléctrica, herrería y forja y mecánica de mantenimiento.

-                      Un mameluco, cada dos años, que se entregará a los trabajadores TDP que laboran en las áreas de fundición, automotores, recubrimientos industriales y electricidad industrial.

-                      Un par de zapatos al año para todo el personal TDP, que se entregará en el mes de abril.

-                      Anualmente, dos buzos, deportivos color azul, dos pantalones cortos tipo tenis color blancos, dos camisetas tipo tenis color blanco, dos pares de medias tipo tenis y dos pares de zapatillas tipo tenis color blanco, a los profesores de educación física.

-                      El uso de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada de trabajo.

 

DECIMO SEGUNDO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS

 

El SENATI conviene incrementar a la suma de S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles), la Asignación por Fallecimiento de familiares directos, que actualmente otorga.

 

Se consideran familiares directos a los padres, cónyuges e hijos del trabajador.

 

DECIMO TERCERO.- PERMISOS POR FALLECIMIENTOS DE FAMILIARES DIRECTOS

 

SENATI conviene continuar otorgando licencia por fallecimiento de padres, cónyuges o hijos en al forma siguiente:

 

-                      Tres días útiles en caso que el fallecimiento ocurra en la ciudad donde labora el trabajador.

-                      Cinco días útiles en caso que el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad donde labora el trabajador.

 

El SENATI podrá considerar períodos mayores en los casos que por la lejanía o inaccesibilidad del lugar en que ocurra el fallecimiento, el servidor requiera un mayor tiempo para trasladarse.

 

El permiso por Fallecimiento será considerado a cuenta de vacaciones.

 

DECIMO CUARTO.- SEGURO MEDICO FAMILIAR

 

Las partes convienen continuar aplicando el Seguro Médico Familiar en las condiciones establecidas en los convenios anteriores.

 

 

 

DECIMO QUINTO.- ADMINISTRACIN DEL COMEDOR

 

Las partes convienen continuar aplicando las normas convencionales actualmente vigentes en relación a la administración del comedor de la Sede Central de la Zonal Centro.

 

DECIMO SEXTO.- TRASPORTE DE PERSONAL

 

Las partes convienen sustituir el servicio de transporte de personal que brindó la institución hasta  el 15 de Setiembre de 1993, por una asignación por movilidad cuyo monto será de S/. 36.00 (Treintiseis y 00/100 nuevos soles) mensuales para el personal que labora de lunes a viernes y de S/. 42.00 (cuarentidos y 20/100 nuevos soles) mensuales para el personal que labore  de lunes a sábado.

 

La asignación mencionada se aplicará por día efectivo de trabajo, se hará retroactiva al 16 de setiembre de 1993 al personal que hacía uso del servicio de transporte institucional, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la relación de personal contenida en el anexo 1 que forma parte del presente Convenio.

 

En caso de ausencia al trabajo, se descontará la parte proporcional.

 

La Institución, a solicitud del trabajador, contemplará además los casos especiales de trabajadores que usaban el servicio de movilidad, que requieran de movilidad suplementaria para compensar su supresión.

 

La asignación por movilidad, con arreglo a las normas  contenidas en los Decretos Legislativos Nros. 650 y 729 y sus Normas reglamentarias, no tendrá la calidad de remuneración para ningún efecto; por tanto, no será base de cálculo para vacaciones, gratificaciones, ni beneficio alguno que tengo como base la remuneración.

 

DECIMO SETIMO.- LOCAL SINDICAL

 

El SENATI conviene continuar proporcionando al Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional, los locales que viene ocupando en sus diferentes sedes zonales, en las condiciones establecidas en los convenios colectivos anteriores.

 

DECIMO OCTAVO.- LICENCIA SINDICAL

 

El SENATI conviene continuar otorgando licencia sindical a los dirigentes del Sindicato del Persona Técnico Docente Profesional, en número de 1,000.00 (un mil) horas anuales, para toda la directiva sindical en conjunto, a nivel nacional.

 

El STDP comunicará al SENATI la  distribución de la licencia en las diferentes sedes zonales.

 

Dentro del número de horas de licencia otorgadas no se consideran las utilizadas para la negociación colectiva del Pliego de Reclamos ni para las citaciones de Asistencia obligatoria ante las Autoridades Judiciales o Administrativas de Trabajo.

 

La licencia sindical se otorgará con 24 horas de anticipación, salvo casos de emergencia  o fuerza mayor que será acreditado dentro de las 24 horas posteriores. La otorgará el respectivo Supervisor a los efectos de preservar el normal desarrollo de las actividades.

 

 

 

DECIMO NOVENO.- DIA DEL INSTRUCTOR

 

El SENATI conviene continuar otorgando día libre pagado a los trabajadores del ámbito Técnico Docente Profesional, el día 18 de julio de cada año, en celebración del Día del Instructor Senatino. La aplicación del beneficio se hará el día lunes siguiente al 18 de julio de cada año, salvo que éste sea lunes, en cuyo caso se aplicará el mismo día.

 

VIGESIMO.- PERMISO PARA TRABAJADORES QUE ESTUDIAN

 

El SENATI conviene continuar otorgando el permiso para trabajadores que estudian a que se refieren los convenios colectivos del 19 de junio de 1985 y 19 de junio de  1986, únicamente a aquellos trabajadores del ámbito técnico docente profesional que vienen haciendo uso del beneficio actualmente.

 

Las horas utilizadas para tales fines deberán ser íntegramente repuestas por el trabajador beneficiado, en las condiciones establecidas convencionalmente.

 

Este beneficio no se otorgará a nuevos trabajadores a partir de la fecha.

 

 

 

VIGESIMO PRIMERO.- CUPOS Y BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

 

El SENATI conviene otorgar cupos y becas para los hijos de los trabajadores del ámbito técnico docente profesional en la forma siguiente:

 

-           1 (un) cupo por especialidad en la Modalidad Dual.

Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas legales e institucionales vigentes en cada oportunidad.

 

-           1 (un) cupo por cupos en los Programas pagados donde exista examen de admisión, en cuyo caso el hijo del trabajador que cubra el cupo gozará de media beca.

 

Los hijos de trabajadores que pretendan hacer uso del beneficio deberán aprobar el examen de admisión.

 

-           1 (un)  cupo por curso en Los programas pagados donde no exista examen de admisión, en cuyo caso el hijo del trabajador que cubra el cupo gozará de media beca.

 

VIGESIMO SEGUNDO.- BONIFICACION POR CIERRE DE PLIEGO

 

El SENATI conviene en otorgar a los trabajadores del ámbito técnico docente profesional  con vínculo laboral vigente al 01 de noviembre de 1993, una bonificación por cierre de pliego de S/. 500.00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), por única vez, que les será abonada al día siguiente de suscrito el presente Convenio.

 

VIGESIMO TERCERO.- REVISION DE CONVENIOS

 

El SENATI y el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI dejan expresa constancia que han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley No. 25593 y sus normas reglamentarias, procediendo a la revisión integral de los beneficios adquiridos en convenios colectivos anteriores. En tal sentido han convenido que a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo quedan vigentes con carácter permanente a los beneficios contenidos en la presenta acta, que constituyen la única normatividad convencional que en adelante regirá las relaciones entre los trabajadores del ámbito técnico docente profesional  y el SENATI.

 

VIGESIMO CUARTO.- VIGENCIA Y RETORACTIVIDAD

 

Las partes convienen que el presente Convenio Colectivo rige a partir del 01 de mayo de 1993 por lo cual la aplicación de los beneficios contenidos en las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, y décima segunda, serán retroactivos a esa fecha y tendrán una duración de un año.

 

 

VIGESIMO QUINTO.- REGISTRO

 

El presente Convenio Colectivo deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro y archivo.

 

Con los acuerdos precedentes queda total y definitivamente  solucionado el Pliego de Reclamos presentado por el Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SEANTI para el período que se inicia el 1ro. De 1993 y culmina el 30 de abril de 1994.

 

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión luego de redactada, leída y aprobada que fue la presente acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.