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ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DEL PERSONAL
TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL
DEL SENATI |
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Modificado
y ampliado por
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De su
constitución, nombre, sede,
duración y ámbito
De sus
fines y objetivos
De los
miembros, obligaciones y derechos Órganos
de Gobierno
Del
funcionamiento y atribuciones de los Órganos de Gobierno De la
Junta Directiva Nacional Derechos y
Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva Nacional De las
Obligaciones y Cotizaciones De las Relaciones con otros Sindicatos y
Organismos Superiores |
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DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS El Sindicato Nacional del Personal
Técnico Docente Profesional del SENATI (SNTDP) es la
organización de los trabajadores Técnicos Docentes
Profesionales, que prestan sus servicios en el Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), y se congregan con el fin de mejorar
su nivel económico, social, cultural y la defensa de sus intereses
laborales comunes, en todo el territorio
Peruano. El SNTDP basa sus derechos y
obligaciones en |
CAPITULO IDe su constitución, nombre, sede, duración y ámbitoArt.
1.- Con el nombre de
Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI,
integrado por los trabajadores del mismo cargo y/o función, se
acordó constituir nuestra organización sindical, por la
voluntad unánime expresada en Art.
2.- La sede y el domicilio
del SNTDP está ubicado en Art.
3.- El SNTDP se ampara en: a) b) El Derecho a c) En Art.
4.- El tiempo de
duración establecido para el SNTDP es indefinido y el número de
afiliados ilimitado. Art. 5.- Siendo un
sindicato de los Técnicos-Docentes Profesionales del SENATI, su ámbito es nacional, y se
organiza en todas |
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CAPITULO II De sus fines y objetivosArt.
6.- El SNTDP del SENATI se
organiza para: a) Defender los intereses laborales,
profesionales, económicos, culturales, sociales y morales de
sus afiliados. b) Fomentar y encausar las relaciones
de solidaridad, cooperación y camaradería entre sus afiliados. c) Propender
al progreso económico, profesional, social y cultural de sus
afiliados. d) Propiciar
aportes que conlleven a la optimización de los servicios, las metas y objetivos del SENATI, así
como cautelar el patrimonio del SENATI, a nivel nacional. Art.
7.- Los objetivos principales del SNTDP
son: a) Promover
la conquista de reinvindicaciones profesionales, económicas,
laborales, culturales y sociales que hagan posible una vida digna de sus
afiliados. b) Propiciar
la ampliación del conocimiento sindical que responda a los intereses
de sus afiliados. c) Fomentar
la participación consciente y solidaria como expresión de
cohesión de sus afiliados, con el propósito de consolidar la
organización sindical a nivel nacional.
d) Propender al establecimiento de servicios
asistenciales, educativos, recreativos y otros, en beneficio de sus afiliados
y familiares. e) Realizar
actividades sociales, culturales y deportivas entre sus afiliados y/o con
otras organizaciones sindicales. f) Organizar y participar en eventos regionales, nacionales e
internacionales junto a organizaciones sindicales similares. g) Propiciar
el apoyo a las instituciones de bienestar para los afiliados del SNTDP,
existentes o por instituirse, respetando su organización, y
reglamentos. h) Defender
la libertad de sindicación y de acción sindical y las
libertades democráticas garantizadas por i) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y convenios
colectivos que favorezcan a sus afiliados, así como luchar por la
nulidad de las disposiciones que atenten contra sus
intereses laborales y las buenas condiciones de trabajo. j) Propiciar la solidaridad entre sus afiliados y los familiares
de los afiliados, frente a desgracias, enfermedades o deceso de alguno de
ellos. k) Educar
a los afiliados en la cotización sindical para el autosostenimiento
del SNTDP, a fin de cumplir sus fines y objetivos. l) Defender el principio de solidaridad y propiciar la unidad y
el apoyo recíproco a los afiliados frente a los conflictos de tipo
laboral en el SENATI, en todo el territorio nacional peruano. m) Defender los derechos de la mujer,
el anciano, la niñez, la juventud y los demás que señalen las leyes vigentes, de los
afiliados y sus dependientes cuyos derechos y beneficio obtenidos en
convenios colectivos les alcance. |
CAPITULO IIIDe los miembros, obligaciones y derechos Art.
8.- Son miembros del SNTDP
todos los trabajadores Técnicos-Docentes Profesionales del SENATI, a
nivel nacional, que libre y voluntariamente soliciten su inscripción. Art.
9.- Las principales obligaciones
de sus miembros son: a) Respetar y acatar las disposiciones del
presente Estatuto y denunciar su incumplimiento. b) Acatar y cumplir los acuerdos que emanen de c) Cumplir disciplinadamente con las
comisiones y tareas que encomienden d) Respetar el orden jerárquico de e) Asistir puntualmente a las asambleas
orgánicas, participar en ellas con voz y voto, y cumplir
disciplinadamente con todos los acuerdos y resoluciones emanados de
éstas asambleas. f) Cumplir con las cotizaciones
ordinarias y extraordinarias que se acuerden en las Asambleas
Orgánicas del SNTDP. g)
Contribuir en la solución de los problemas que
afecten al SNTDP y a sus afiliados. h)
Guardar y fomentar el respeto mutuo entre los afiliados,
así como a Art.
10.- Todos los afiliados tienen
los siguientes derechos: a) Tener voz y voto en las Asambleas
Orgánicas. b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en
Asamblea Orgánica, Elecciones Nacionales o Elecciones Seccionales. c) Exigir el cumplimiento del presente
Estatuto y sus Reglamentos sin discriminación alguna. d) Presentar mociones o iniciativas a sus
respectivos delegados, que tiendan al mejor desenvolvimiento y desarrollo del
SNTDP. e) Ejercer estricta vigilancia de la labor de
los dirigentes, denunciando cualquier trasgresión de sus funciones. f) Denunciar oportunamente,
cualquier acto de violación de los convenios colectivos y leyes
vigentes que atenten contra los intereses del SNTDP y sus afiliados. g)
Solicitar su retiro voluntario del SNTDP, previo cumplimiento de sus
compromisos legales y/o económicos pendientes con el SNTDP. h) En caso de
separación de un afiliado por acuerdo de |
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CAPITULO IV Órganos de GobiernoArt.
11.- Los Órganos de
Gobierno del Sindicato son: a) Asamblea General Nacional b) Junta Directiva Nacional c) Asamblea Seccional Art.
12.- Los C.F.Ps, Unidades Operativas y Programas Especiales de Art.
13.- Art.
14.- Art.
15.- Los afiliados que
laboren en sedes diferentes a 1)
Delegado General 2)
Delegado de Economía. Si en Dentro de |
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CAPITULO V Del funcionamiento y atribuciones de los
Órganos de Gobierno Art.
16.- Art.
17.- Las sesiones de a) Ordinarias, dos veces al año. b) Extraordinarias, cada vez que sea necesario
tratar asuntos específicos. Las
sesiones Ordinarias son convocadas por el Secretario General Nacional. Las
sesiones extraordinarias son convocadas por Art.
18.- Art. 19.- a) Aprobar el Pliego de Reclamos de mejoras remunerativas, y de
condiciones de trabajo así como mejoras laborales, sociales y
culturales. b)
Evaluar y aprobar c)
Evaluar y aprobar el Balance General y Anexos en
relación a la gestión administrativa y económica del
Sindicato. d)
Entregar premios a dirigentes o afiliados que se hayan
hecho acreedores por su gestión o trabajo sobresaliente en lo
profesional, para el desarrollo del Sindicato y/o del SENATI. e) Elegir a los miembros del Comité
Electoral Nacional: Presidente, Secretario y Vocal, por mayoría de
votos, para renovar f) Convocar a elecciones de los
Comités Electorales Seccionales para la elección de los
delegados de sus respectivas Secciones Sindicales. g) Determinar las responsabilidades de los
Dirigentes o afiliados que hayan incurrido en faltas previstas en el Estatuto
o Reglamentos del SNTDP e imponer las sanciones que correspondan, incluyendo
la de expulsión, así como ratificar, modificar o suspender las
sanciones aplicadas por h) Aprobar y/o
modificar los Estatutos y Reglamentos del SNTDP. i) Aprobar y/o modificar el monto de
las cuotas ordinarias, así como el de cuotas extraordinarias para
fines específicos propuestos por j) Determinar la afiliación o
desafiliación del Sindicato a un organismo sindical de grado superior. k)
Las demás que señale Art.
20.- Son atribuciones de a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto
y sus Reglamentos. b) Ejecutar los acuerdos aprobados en las
asambleas orgánicas y los que adopte ella misma, siempre que no
esté en contra de los estatutos y sus reglamentos. c) Convocar a Asambleas Orgánicas,
de acuerdo al Estatuto. d) Debatir y aprobar las iniciativas o proyectos
propuestos y canalizados orgánicamente por los delegados. e) Elaborar y presentar el Anteproyecto de
Pliego de Reclamos para su discusión y aprobación por f) Mantener y estrechar las buenas
relaciones sindicales con Organismos Nacionales e Internacionales. g) Representar al SNTDP en todo acto
institucional, ejerciendo los poderes para demandar conforme a las
prerrogativas establecidas en los
Art. 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles. (y modificatorias)
en defensa de los intereses y
derechos tanto individuales como colectivos de los afiliados. Art.
21.-Los Delegados de las Secciones Sindicales: coordinan directa y obligatoriamente
con las respectivas secretarías afines: General, y de Economía
de Art.
22 - Son atribuciones de los
Delegados que conforman a)
Representar a los trabajadores afiliados en el ámbito de su
respectiva jurisdicción. b) Ejercer la defensa de sus
afiliados ante las autoridades
del SENATI y/o de la autoridad laboral de su correspondiente
jurisdicción. d)
Convocar a Asamblea Seccional. e)
Comunicar de todos los problemas que surjan en su
jurisdicción a |
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CAPITULO VI De Art.
23 - 1.- Secretario Nacional General 2.- Sub-Secretario Nacional General 3.- Secretario Nacional de
Organización 4.- Sub-Secretario Nacional de
Organización 5.- Secretario Nacional de Defensa 6.- Sub-Secretario Nacional de
Defensa 7.- Secretario Nacional de
Economía 8.- Sub-Secretario Nacional de
Economía 9.- Secretario Nacional del Interior
y Exterior 10.-Secretario
Nacional de Prensa y Propaganda 11.-Secretario
Nacional de Técnica y
Estadística 12.-Secretario
Nacional Técnico Pedagógica 13.-Secretario
Nacional de Seguridad Social 14.-Secretario
de Cultura y Deportes Nacional 15.-Secretario
Nacional de Coordinación Sindical |
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CAPITULO VII Derechos y Obligaciones de los Miembros de Art. 24.- El Secretario General Nacional tiene
las siguientes atribuciones: a) Es el representante legal del SNTDP. b) Convocar a sesiones de trabajo de c) Presidir las Asambleas orgánicas
del SNTDP y las reuniones de d) Hacer cumplir las funciones de los miembros de
e) Informar a f) Presentar g) Firmar todo documento que emita el SNTDP con
el Secretario correspondiente, así como las actas y documentos
pertinentes del SNTDP. h) Aperturar y movilizar las cuentas corrientes y/o
de ahorros (hacer depósitos, retiros, suscribir cheques, etc.) con el
Secretario de Economía. i) Acreditar, con el Secretario de
Organización, a los Delegados de las Secciones Sindicales, a los
miembros de j) Definir con su voto los empates
que se produzcan en las asambleas orgánicas. k)
Representar al SNTDP en todas sus actividades. Art. 25.- El Secretario de Organización
Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Asegurar el
cumplimiento del presente Estatuto por parte de todos los afiliados al SNTDP. b) Llevar el Registro actualizado de los
afiliados. c) Distribuir las citaciones o
convocatorias a las asambleas orgánicas. d) Desplegar acciones de educación y
unidad para que el Personal Técnico Docente Profesional se incorpore
al SNTDP. e) Entregar el carné de afiliado a todos
los miembros integrantes del SNTDP, firmado conjuntamente con el Secretario
General Nacional sin cuya firma carece de valor. f)
Asesorar y apoyar materialmente al Comité Electoral
Nacional en el proceso eleccionario de g)
Acredita con el Secretario General, a los Delegados de las Secciones
Sindicales, a los miembros de Art.
26.- El Secretario de
Defensa Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la defensa de todos los afiliados al
SNTDP, en cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos. b) Intervenir en todos los asuntos directos o
indirectos que comprometan la estabilidad laboral de los afiliados así
como en la defensa de los intereses laborales individuales y/o colectivos de
los afiliados. c)
Intervenir en la defensa sindical del afiliado en caso de
la vulneración de sus derechos laborales amparados por ley, el
reglamento interno de trabajo y los convenios colectivos. d)
Velar para que las becas, los ascensos y promociones del personal
técnico docente profesional se realicen dentro de un marco justo y
transparente. e)
Organizar cursos, seminarios, fórums,
etc., en coordinación con Art.
27.- El Secretario de
Economía Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Tramitar el descuento por planilla de las
cotizaciones y cuotas extraordinarias establecidas por el Estatuto o
Reglamento, aprobados en Asamblea Orgánica y registrarlos en el libro
de contabilidad respectivo. b) Controlar todos los ingresos
económicos que por diversos conceptos obtenga el SNTDP y fiscalizar y
controlar los egresos
económicos que se produzcan en el ejercicio sindical. c) Cumplir todas las obligaciones económicas
contraídas por el SNTDP, previa aprobación del Secretario
General Nacional. d) Abrir y mantener las cuentas corrientes y/o
de ahorros que determine el
SNTDP, registrando para tal efecto su firma junto con la del Secretario
General Nacional. e) Depositar en una cuenta bancaria los fondos
económicos recaudados a través de cotizaciones o cuotas
extraordinarias de los afiliados así como otros ingresos del SNTDP. f) Presidir el Comité del fondo de Asistencia Mutua, cuando
se establezca. g) Elaborar el Presupuesto del SNTDP, organizar
y llevar los libros de Contabilidad y
presentar el Balance General ante h) Coordina con el Delegado de
Economía de Art.
28.- El Secretario del
Interior y Exterior Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Levantar las actas de las Asambleas
Orgánicas y de b) Mantener al día el Libro de Actas. c) Dar lectura del Acta anterior y
suscribirla conjuntamente con el Secretario General Nacional. d) Organizar el Archivo del SNTDP, ordenando
toda la documentación, y las correspondencias recibida y enviada por orden de fecha. Art.
29.- El Secretario de Prensa
y Propaganda Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Redactar, reproducir y difundir comunicados,
circulares, boletines y otros documentos que sirvan como medios de
información y comunicación a los afiliados. b) Presidir el Comité de Prensa,
Redacción y Propaganda para casos específicos, aprobados en
Asamblea Orgánica. c) Organizar y mantener actualizado la
página web del sindicato. Art.
30.- El Secretario de
Técnica y Estadística Nacional tiene las siguientes
atribuciones: a) Recopilar información sobre costo de
vida, índice inflacionario,
sueldos y salarios vigentes en el país. b) Constituir y presidir para cada
período de gestión c)
Organizar cursos de capacitación sobre
Técnica y Estadística en coordinación con Art.
31.- El Secretario
Técnico Pedagógico Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Organizar la comisión Técnico
Pedagógica con los afiliados más destacados en la actividad docente para elaborar alternativas que optimizen la
ejecución de los Programas del SENATI. b) Recepcionar de los afiliados trabajos o
aportes de carácter Técnico Pedagógico para su
respectivo análisis, estudio y formulación en proyectos
alternativos que optimizen el funcionamiento de los programas del SENATI. c) Elevar a las reuniones de d) Propiciar el correcto funcionamiento del C.E.I. SENATITO. Art.
32.- El Secretario de Seguridad Social Nacional tiene las siguientes
atribuciones: a) Proveer atenciones en favor de los afiliados
en caso de enfermedad, accidente y/o deceso. b) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones legales y normas vigentes sobre Seguridad Social, aportes a las AFP’s,
Jubilación, accidentes de trabajo y pólizas de seguro. c) Coordinar el
Apoyo de Ayuda Mutua del SNTDP, al afiliado o familiar acreditado en caso de
fallecimiento. d) Canalizar por medio de e) Registrar en el
libro de Atenciones Sociales todas las actividades efectuadas durante su
gestión. f) Coordinar la
buena atención a los delegados de las secciones sindicales cuando se
movilicen a Lima por motivos sindicales. Art.
33- El Secretario de
Cultura y Deportes Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Plan de Capacitación para
el perfeccionamiento y actualización técnica, pedagógica
y sindical de los afiliados. b) Gestionar ante las Autoridades del SENATI la
puesta en marcha de Proyectos y Convenios para el cumplimiento del inciso
anterior. c) Fomentar y organizar actividades
culturales de Recreación y Deportes. d) Organizar y mantener actualizada e) Presidir el Comité de Cultura y
Deportes, cuando se establezca. f) Organizar actos conmemorativos
por el Día del Instructor, 1º de mayo, Aniversario del SENATI,
Aniversario del SNTDP y otros. g) Organizar equipos para diferentes disciplinas
deportivas que representen al SNTDP en eventos deportivos. Art.
34.- El Secretario de
Coordinación Sindical Nacional tiene las siguientes atribuciones. a) Elevar al Organismo Sindical de grado
superior al que está afiliado el SNTDP los acuerdos de las Asambleas Orgánicas o
de Directiva Nacional
del SNTDP. b) Dar cuenta al SNTDP de los acuerdos y/o
actividades del organismo sindical de grado superior al que está
afiliado el SNTDP. c) Coordinar las actividades de los
Delegados de las Secciones Sindicales y apoyarlos materialmente para el
cumplimiento y ejecución de los acuerdos de las asambleas
orgánicas y de d) Fomentar las buenas relaciones con otros
Sindicatos. Art.
35.- El Sub-Secretario
General Nacional tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Secretario General, en caso de
ausencia por cualquier motivo. b) Apoyar las actividades sindicales de las
distintas secretarías de Art. 36.- Los
Sub-Secretarios Nacionales de: Defensa, Organización y
Economía, apoyan el cumplimiento de las funciones de sus
secretarías respectivas y reemplazan al titular, en caso de ausencia
por cualquier motivo. |
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CAPITULO VIII Art.
37.- El Comité Electoral Nacional estará integrado por:
Presidente, Secretario y Vocal y será elegido en Asamblea Nacional
Extraordinaria, por la mitad mas uno de los asistentes, convocada para estos
efectos. Art.
38.- El Comité Electoral Nacional garantiza que todos los afiliados
tengan el derecho al voto para elegir Art.
39.- El Comité
Electoral Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Es autónomo, y se encarga de
organizar, conducir y controlar los procesos de elecciones para b) Elaborar el Reglamento Electoral Nacional. c) Pronunciarse sobre las reclamaciones
que se presenten. Sus fallos son inapelables. d)
Proclamar la lista ganadora y expedir las credenciales
para los integrantes de Art.
40.- La elección de Art.
41.- El voto de los
afiliados es personal, obligatorio, directo y secreto. Art.
42.- El escrutinio de votos
se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio;
es irrevisable. Art.
43.- Se proclamará
como ganadora a la lista que obtenga la más alta votación. La
juramentación se hará en acto público especial. Art.
44.- La elección de |
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CAPITULO IX Art.
45.- El Comité Electoral
Seccional estará integrado por (3) afiliados que harán las veces de: Presidente, Secretario y
Vocal, los que
serán elegidos en Asamblea Seccional de su respectiva Sección
Sindical, previa convocatoria de Art.
46.- El Comité Electoral Seccional, donde se pueda conformar, tiene las mismas atribuciones que el
Comité Electoral Nacional, dentro de su ámbito, para la
elección de los Delegados seccionales. Art. 47.- El voto de los afiliados es
personal, obligatorio, directo y secreto. Art. 48.- El escrutinio de votos se realiza
en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; es
irrevisable. Art. 49.- Se proclamará como
ganadora a la lista que obtenga la más alta votación. Art. 50- En
las Secciones Sindicales donde haya menos de 10 afiliados se podrán
elegir a los delegados seccionales mediante el voto directo en Asamblea
Seccional, convocada por el Delegado General Seccional, previa convocatoria
de Art. 51.- La elección de los
Delegados Seccionales, es por dos (2) años. Los que han resultados
elegidos a la fecha en que se acuerda
la
modificación de los
Estatutos, su período concluye paralelamente a la finalización
del Período para la cual fue elegida |
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CAPITULO X Art.
52.- El Patrimonio del
Sindicato está constituido por: a) El importe de las Cuotas ordinarias y
Extraordinarias correspondientes a las aportaciones de los afiliados. b) Los intereses bancarios de los fondos
depositados, si lo hubiera. c) El producto económico o bienes
como resultado de actividades. d) Las donaciones efectuadas al SNTDP por
personas o Instituciones. e) Los bienes muebles e inmuebles que posea el
SNTDP o que adquiera en el futuro. Art.
53.- En caso de disolución
del SNTDP, el patrimonio será adjudicado, luego de realizados los
activos y pagados los pasivos, a |
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CAPITULO XI De las Obligaciones y Cotizaciones Art.
54.- Cada afiliado
aportará una cuota de ingreso al SNTDP. art.
55.- Los afiliados en forma
obligatoria aportarán una CUOTA ORDINARIA MENSUAL para el ejercicio
sindical, equivalente al 1 % de la remuneración total mensual que
perciben; monto o porcentaje que puede variar, siempre que sea aprobado
previamente en asamblea orgánica. Al cierre de cada pliego de reclamos
y con cargo a la “Bonificación por Cierre de Pliego” se
podrá establecer una cuota extraordinaria para todos aquellos
trabajadores que la perciban y sean
dependientes del SENATI; cuota ésta última con fines de
adquirir un Local Institucional y/o Social. La cuota con cargo a Art.
56.- Los afiliados
aportarán como cuota Extraordinaria para ayuda mutua, en los
siguientes casos: a) Por fallecimiento del padre o madre del
afiliado. b) Por fallecimiento de la esposa o hijo del
afiliado. c) Por fallecimiento de algún
afiliado. Art.
57.- Los montos de la cuota
extraordinaria o por Ayuda Mutua se establecerán por acuerdo de Art.
58- Las cuotas
sindicales serán descontadas directamente por el empleador de las
remuneraciones de los afiliados, para cuyo efecto, los afiliados de todas las zonales existentes en el
territorio nacional peruano autorizarán por escrito tales descuentos. |
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CAPITULO XII De Art. 59.- Se consideran faltas e
infracciones los siguientes casos: a) Quebrantar las normas estatutarias o
reglamentarias establecidas. b) Incumplir el pago de las obligaciones
económicas contraídas con el Sindicado. c) No acatar los acuerdos de Asamblea. d) Atentar contra el Ejercicio Sindical. e)
Traicionar f)
Faltamiento de palabra o injuria a los miembros de Art.
60.- Según la
gravedad del caso, a los afiliados se le aplicarán sanciones de: a) Multas según el Reglamento de
Disciplina vigente. b) Separación del Cargo Directivo que
ocupa. c) Suspensión de sus Derechos de
afiliado, mas no de sus Deberes. d) Expulsión del Sindicato. Art.
61.- El organismo encargado de ventilar estos casos será el
Comité de Disciplina, que se elegirá en la asamblea
orgánica. A propuesta de la asamblea orgánica, Art.
62.- El Comité de Disciplina estará conformado por: Un Presidente, Un Secretario y Un
Vocal. Será elegido en Art. 63- El
afiliado objeto de alguna sanción disciplinaria podrá apelar a
la asamblea orgánica del SNTDP, la que decidirá en
última instancia. |
CAPITULO XIIIDe las
Relaciones con otros Sindicatos y Organismos Superiores Art.
64.- El SNTDP procurará mantener buenas relaciones con otros
Sindicatos y Organismos de Grado Superior del país y del Extranjero. Art.
65.- El SNTDP podrá expresar su solidaridad con otros gremios
sindicales previa aprobación de Art.
66.- El SNTDP se
mantendrá al margen de acciones de carácter
político-partidario. |
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CAPITULO XIV 1°.- Cualquier
asunto no previsto en el presente Estatuto, será resuelto de
conformidad con los fines y objetivos del SNTDP y en concordancia con las
disposiciones legales vigentes. 2°.- La
primera Junta Directiva Nacional (después de que termine el
período de 3°.- |
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CAPITULO XV 1º.- Los integrantes
de 2º.- De
acuerdo a Ley, en todo lo que fuere pertinente, entrará en vigencia
a partir
del ingreso de la solicitud en el Ministerio de Trabajo. |
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MACG |