ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DEL PERSONAL TÉCNICO DOCENTE PROFESIONAL  DEL SENATI

 

 

Modificado y ampliado por la Asamblea General Extraordinaria del día  09 de Mayo de 2006. Retornar

 

 

CONTENIDO :

 

De su constitución, nombre, sede,  duración y ámbito

De sus fines y  objetivos

De los miembros, obligaciones y derechos

Órganos de Gobierno

Del funcionamiento y atribuciones de los Órganos de Gobierno

De la Junta  Directiva Nacional

Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva Nacional

De las Elecciones Nacionales

De las Elecciones Seccionales

De su Patrimonio Social

De las Obligaciones y Cotizaciones

De la Disciplina y Sanciones

De  las Relaciones con otros Sindicatos y Organismos Superiores

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

 

El Sindicato Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI (SNTDP) es la organización de los trabajadores Técnicos Docentes Profesionales, que prestan sus servicios en el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI),  y se congregan con el fin de mejorar su nivel económico, social, cultural y la defensa de sus intereses laborales comunes, en todo el territorio Peruano.

 

El SNTDP basa sus derechos y obligaciones en la Constitución  Política del Perú,  en la Ley que regula  y que reconoce el Derecho de Asociación y la defensa colectiva de los trabajadores, así como en los Convenios de la OIT.

 

CAPITULO I

 

De su constitución, nombre, sede,  duración y ámbito

 

Art. 1.-   Con el nombre de Sindicato del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI, integrado por los trabajadores del mismo cargo y/o función, se acordó constituir nuestra organización sindical, por la voluntad unánime expresada en la Asamblea General del 1º de agosto de 1980. La Asamblea General Extraordinaria de afiliados realizada el 09 de mayo del 2006, aprobó la  modificación de los Estatutos y el cambio de denominación a la deSINDICATO NACIONAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE PROFESIONAL DEL SENATI(con las siglas SNTDP), el mismo que  integra sindicalmente a todos los Técnicos Docentes Profesionales del SENATI de todas las ZONALES existentes en el Territorio Nacional Peruano, y las que la Alta Dirección de la Empresa acuerde instalar o crear en el futuro.

 

Art. 2.-   La sede y el domicilio del SNTDP está ubicado en la Autopista Lima-Ancón km. 15. 200, del Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima.

 

Art. 3.-   El SNTDP se ampara en:

 

a) La Conjunción de pensamientos, aspiraciones y acciones de cohesión inquebrantable de trabajadores del mismo cargo y/o función del SENATI.

b) El Derecho a la Sindicalización establecido en el art. 28 - inc.1 de la Constitución del Perú vigente, en la Ley que regula éste Derecho, y el Convenio 87 de la O.I.T. ratificado por la Resolución Legislativa Nº 13281.

c)  En la Declaración  Universal de los Derechos Humanos.

 

Art. 4.-   El tiempo de duración establecido para el SNTDP es indefinido y el número de afiliados ilimitado.

 

Art. 5.- Siendo un sindicato de los Técnicos-Docentes  Profesionales del SENATI, su  ámbito es nacional, y se organiza en todas la ZONALES existentes en el Territorio Peruano.

 

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CAPITULO II

 

De sus fines y  objetivos

 

Art. 6.-   El SNTDP del SENATI se organiza para:

 

a) Defender los intereses  laborales, profesionales, económicos, culturales, sociales y morales de sus afiliados.

b) Fomentar y encausar las relaciones de solidaridad, cooperación y camaradería entre sus afiliados.

c)  Propender al progreso económico, profesional, social y cultural de sus afiliados.

d) Propiciar aportes que conlleven a la optimización de los servicios, las metas y objetivos del SENATI, así como cautelar el patrimonio del SENATI, a nivel nacional.

 

Art. 7.-   Los objetivos principales del SNTDP son:

a) Promover la conquista de reinvindicaciones profesionales, económicas, laborales, culturales y sociales que hagan posible una vida digna de sus afiliados.

b) Propiciar la ampliación del conocimiento sindical que responda a los intereses de sus afiliados.

c)  Fomentar la participación consciente y solidaria como expresión de cohesión de sus afiliados, con el propósito de consolidar la organización sindical a nivel nacional.

             d)  Propender al establecimiento de servicios asistenciales, educativos, recreativos y otros, en beneficio de sus afiliados y familiares.

e) Realizar actividades sociales, culturales y deportivas entre sus afiliados y/o con otras organizaciones sindicales.

f)   Organizar y participar en eventos regionales, nacionales e internacionales junto a organizaciones sindicales similares.

g) Propiciar el apoyo a las instituciones de bienestar para los afiliados del SNTDP, existentes o por instituirse, respetando su organización, y reglamentos.

h)  Defender la libertad de sindicación y de acción sindical y las libertades democráticas garantizadas por la Constitución del Perú y organismos internacionales.

i)   Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes y convenios colectivos que favorezcan a sus afiliados, así como luchar por la nulidad de las disposiciones que atenten contra sus intereses laborales y las buenas condiciones de trabajo.

j)   Propiciar la solidaridad entre sus afiliados y los familiares de los afiliados, frente a desgracias, enfermedades o deceso de alguno de ellos.

k)  Educar a los afiliados en la cotización sindical para el autosostenimiento del SNTDP, a fin de cumplir sus fines y objetivos.

l)   Defender el principio de solidaridad y propiciar la unidad y el apoyo recíproco a los afiliados frente a los conflictos de tipo laboral en el SENATI, en todo el territorio nacional peruano.

m) Defender los derechos de la mujer, el anciano, la niñez, la juventud y los demás que señalen las leyes vigentes, de los afiliados y sus dependientes cuyos derechos y beneficio obtenidos en convenios colectivos les alcance.

 

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CAPITULO III

 

De los miembros, obligaciones y derechos

 

Art. 8.-   Son miembros del SNTDP todos los trabajadores Técnicos-Docentes Profesionales del SENATI, a nivel nacional, que libre y voluntariamente soliciten su inscripción.

 

Art. 9.-   Las principales obligaciones de sus miembros son:

 

a) Respetar y acatar las disposiciones del presente Estatuto y denunciar su incumplimiento.

b) Acatar y cumplir los acuerdos que emanen de la Junta Directiva Nacional y las Asambleas Orgánicas.

c)  Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que encomienden la Junta Directiva Nacional o las Asambleas Orgánicas.

d) Respetar el orden jerárquico de la Organización Sindical, canalizando sus reclamos a través de sus delegados o dirigentes debidamente acreditados.

e) Asistir puntualmente a las asambleas orgánicas, participar en ellas con voz y voto, y cumplir disciplinadamente con todos los acuerdos y resoluciones emanados de éstas asambleas.

f)   Cumplir con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden en las Asambleas Orgánicas del SNTDP.

g)     Contribuir en la solución de los problemas que afecten al SNTDP y a sus afiliados.

h)      Guardar y fomentar el respeto mutuo entre los afiliados, así como a la Junta Directiva nacional y a quienes lo conforman, propiciando el fortalecimiento de la unidad y la solidaria entre  los  afiliados.

 

Art. 10.-  Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:

 

a) Tener voz y voto en las Asambleas Orgánicas.

b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en Asamblea Orgánica, Elecciones Nacionales o Elecciones Seccionales.

c)  Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y sus Reglamentos sin discriminación alguna.

d) Presentar mociones o iniciativas a sus respectivos delegados, que tiendan al mejor desenvolvimiento y desarrollo del SNTDP.

e) Ejercer estricta vigilancia de la labor de los dirigentes, denunciando cualquier trasgresión de sus funciones.

f)   Denunciar oportunamente, cualquier acto de violación de los convenios colectivos y leyes vigentes que atenten contra los intereses del SNTDP y sus afiliados.

g) Solicitar su retiro voluntario del SNTDP, previo cumplimiento de sus compromisos legales y/o económicos pendientes con el SNTDP.

h) En caso de separación de un afiliado por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, éste podrá  apelar en una Asamblea General Nacional.

 

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CAPITULO IV

 

Órganos de Gobierno

 

Art. 11.-   Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:

 

a)     Asamblea General Nacional

b)     Junta Directiva Nacional

c)      Asamblea Seccional

 

Art. 12.-   La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de gobierno del SNTDP. Está constituido por la Junta Directiva Nacional que la preside, los delegados de las Secciones Sindicales electos en las Asambleas Seccionales y por un delegado representante por cada 10 afiliados de la Seccional; salvo los casos previstos en el art. 15º en lo que corresponda,

Los C.F.Ps, Unidades Operativas y Programas Especiales de la Zonal Lima–Callao serán considerados como Seccionales para su participación en la Asamblea General Nacional.

 

Art. 13.-   La Junta Directiva Nacional es el órgano directivo, ejecutivo y administrativo del SNTDP. Es elegido de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto. Lo preside el Secretario General Nacional y a falta de éste  el Sub-Secretario General Nacional.

 

Art. 14.- La  Asamblea Seccional es el órgano directivo, ejecutivo y administrativo, dentro de su ámbito.

 

Art. 15.-   Los afiliados que laboren en sedes diferentes a la Sede Central, así como en programas especiales fuera de ésta Sede Central, constituirán Secciones Sindicales, nombrando  para tal efecto a sus Delegados Seccionales, a fin de que los representen en forma inmediata al interior de dicha sede, con los siguientes cargos:

 

1)     Delegado General

2)     Delegado de Economía.

                                           

Si en la Seccional existiese un (1) afiliado, éste asumirá el cargo de Delegado General.

     Dentro de la Sede Central la Junta Directiva Nacional, asume la representación sindical.

 

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CAPITULO V

 

Del funcionamiento y atribuciones de los Órganos de Gobierno

 

Art. 16.-   La Asamblea General Nacional, la Asamblea de la Junta Directiva Nacional y  la Asamblea Seccional, quedarán legalmente constituidas si a la hora fijada concurren la mitad más uno de sus miembros. De no haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria 15 minutos después. De no completarse el quórum reglamentario, aquéllas quedarán legalmente constituidas con los miembros presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y tendrán efecto resolutivo.

 

Art. 17.-   Las sesiones de la Asamblea General Nacional serán:

 

a) Ordinarias, dos veces al año.

b) Extraordinarias, cada vez que sea necesario tratar asuntos específicos.

 

                 Las sesiones Ordinarias son convocadas por el Secretario General Nacional. Las sesiones extraordinarias son convocadas por la Junta Directiva Nacional, o cuando lo solicite por escrito por lo menos la tercera parte del número de afiliados a nivel nacional.

 

Art. 18.-   La Junta Directiva Nacional se reunirá cada quince (15) días en forma ordinaria y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Ëste período o término no es limitativo, sino enunciativo.

 

Art. 19.- La Asamblea General Nacional Ordinaria, siempre que no infrinja el presente Estatuto, los Reglamentos y Leyes que norman al Sindicato, tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Aprobar el Pliego de Reclamos de mejoras remunerativas, y de condiciones de trabajo así como mejoras laborales, sociales y culturales.

b)     Evaluar y aprobar la Memoria presentada por el Secretario General Nacional a nombre de la Junta Directiva Nacional.

c)      Evaluar y aprobar el Balance General y Anexos en relación a la gestión administrativa y económica del Sindicato.

d)     Entregar premios a dirigentes o afiliados que se hayan hecho acreedores por su gestión o trabajo sobresaliente en lo profesional, para el desarrollo del Sindicato y/o del SENATI.

e) Elegir a los miembros del Comité Electoral Nacional: Presidente, Secretario y Vocal, por mayoría de votos, para renovar la Junta Directiva Nacional.

f)  Convocar a elecciones de los Comités Electorales Seccionales para la elección de los delegados de sus respectivas Secciones Sindicales.

g) Determinar las responsabilidades de los Dirigentes o afiliados que hayan incurrido en faltas previstas en el Estatuto o Reglamentos del SNTDP e imponer las sanciones que correspondan, incluyendo la de expulsión, así como ratificar, modificar o suspender las sanciones aplicadas por la Junta Directiva Nacional.

h)  Aprobar y/o modificar los Estatutos y Reglamentos del SNTDP.

i)   Aprobar y/o modificar el monto de las cuotas ordinarias, así como el de cuotas extraordinarias para fines específicos propuestos por la Junta Directiva Nacional o por cualquier afiliado, canalizados orgánicamente.

j)   Determinar la afiliación o desafiliación del Sindicato a un organismo sindical de grado superior.

k)      Las demás que señale la Ley de Relaciones Colectivas, su Reglamento y demás disposiciones vigentes.

 

Art. 20.-   Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

 

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos.

b) Ejecutar los acuerdos aprobados en las asambleas orgánicas y los que adopte ella misma, siempre que no esté en contra de los estatutos y sus reglamentos.

c)  Convocar a Asambleas Orgánicas, de acuerdo al Estatuto.

d) Debatir y aprobar las iniciativas o proyectos propuestos y canalizados orgánicamente por los delegados.

e) Elaborar y presentar el Anteproyecto de Pliego de Reclamos para su discusión y aprobación por la Asamblea General Nacional.

f)   Mantener y estrechar las buenas relaciones sindicales con Organismos Nacionales e Internacionales.

g) Representar al SNTDP en todo acto institucional, ejerciendo los poderes para demandar conforme a las prerrogativas  establecidas en los Art. 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles. (y modificatorias) en defensa de los intereses  y derechos tanto individuales como colectivos de los afiliados.

 

Art. 21.-Los Delegados de las Secciones Sindicales:  coordinan directa y obligatoriamente con las respectivas secretarías afines: General, y de Economía de la Junta Directiva Nacional y tienen las mismas atribuciones que las respectivas secretarias de la Junta Directiva Nacional, al interior de su Sección Sindical.

  de Defensa y de Economiones sindicales: General, de Organizació

Art. 22 -   Son atribuciones de los Delegados que conforman la Sección Sindical:

a) Representar a los trabajadores afiliados en el ámbito de su respectiva  jurisdicción.

b)    Ejercer la defensa de sus afiliados ante las autoridades  del SENATI

       y/o de la autoridad laboral de su correspondiente jurisdicción.

d)     Convocar a Asamblea Seccional.

e)     Comunicar de todos los problemas que surjan en su jurisdicción a la JDN, igualmente, debatir y aprobar iniciativas para canalizarlos ante la Junta Directiva Nacional.

 

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CAPITULO VI

 

De la Junta  Directiva Nacional

 

Art. 23 -   La Junta Directiva Nacional está integrada por:

                 1.-   Secretario Nacional General

                 2.-   Sub-Secretario Nacional General

                 3.-   Secretario Nacional de Organización

                 4.-   Sub-Secretario Nacional de Organización

                 5.-   Secretario Nacional de Defensa

                 6.-   Sub-Secretario Nacional de Defensa

                 7.-   Secretario Nacional de Economía

                 8.-   Sub-Secretario Nacional de Economía

                 9.-   Secretario Nacional del Interior y Exterior

                 10.-Secretario Nacional de Prensa y Propaganda

                 11.-Secretario Nacional de Técnica  y Estadística

                 12.-Secretario Nacional Técnico Pedagógica

                 13.-Secretario Nacional de Seguridad Social

                 14.-Secretario de Cultura y Deportes Nacional

                 15.-Secretario Nacional de Coordinación Sindical

 

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CAPITULO VII

 

Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva Nacional

 

Art. 24.-  El Secretario General Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a) Es el representante legal del SNTDP.

b) Convocar a sesiones de trabajo de la Junta Directiva Nacional y  las Asambleas Orgánicas del SNTDP.

c)  Presidir las Asambleas orgánicas del SNTDP y las reuniones de la Junta Directiva Nacional.

d) Hacer cumplir las funciones de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de las comisiones de trabajo que  se conformen orgánicamente.

e) Informar a la Junta Directiva Nacional acerca del cumplimiento de sus funciones y presentar el informe de la Junta Directiva Nacional a las asambleas orgánicas.

f)   Presentar la Memoria Anual ante la Asamblea General Nacional.

g) Firmar todo documento que emita el SNTDP con el Secretario correspondiente, así como las actas y documentos pertinentes del SNTDP.

h)  Aperturar  y movilizar las cuentas corrientes y/o de ahorros (hacer depósitos, retiros, suscribir cheques, etc.) con el Secretario de Economía.

i)   Acreditar, con el Secretario de Organización, a los Delegados de las Secciones Sindicales, a los miembros de la Asamblea General Nacional y a los miembros de los comités creados, según estatuto.

j)   Definir con su voto los empates que se produzcan en las asambleas orgánicas.

k)      Representar al SNTDP en todas sus actividades.

 

Art.  25.-  El Secretario de Organización Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el cumplimiento del presente Estatuto por parte de todos los afiliados al SNTDP.

b) Llevar el Registro actualizado de los afiliados.

c)  Distribuir las citaciones o convocatorias a las asambleas orgánicas.

d) Desplegar acciones de educación y unidad para que el Personal Técnico Docente Profesional se incorpore al SNTDP.

e) Entregar el carné de afiliado a todos los miembros integrantes del SNTDP, firmado conjuntamente con el Secretario General Nacional sin cuya firma carece de valor.

f)        Asesorar y apoyar materialmente al Comité Electoral Nacional en el proceso eleccionario de la Junta Directiva Nacional del SNTDP.

g)     Acredita con el Secretario General,  a los Delegados de las Secciones Sindicales, a los miembros de la Asamblea General Nacional y a los miembros de los comités creados, según estatuto.

 

Art. 26.-   El Secretario de Defensa Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Ejercer la defensa de todos los afiliados al SNTDP, en cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos.

b) Intervenir en todos los asuntos directos o indirectos que comprometan la estabilidad laboral de los afiliados así como en la defensa de los intereses laborales individuales y/o colectivos de los afiliados.

c)      Intervenir en la defensa sindical del afiliado en caso de la vulneración de sus derechos laborales amparados por ley, el reglamento interno de trabajo y los convenios colectivos.

d) Velar para que las becas, los ascensos y promociones del personal técnico docente profesional se realicen dentro de un marco justo y transparente.

e)     Organizar cursos, seminarios, fórums, etc., en coordinación con la Secretaría especializada o sección sindical, a efectos de elevar el nivel de conocimiento y la cultura sindical de los afiliados en lo relativo a las normas legales nacionales e internacionales.

 

Art. 27.-   El Secretario de Economía Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Tramitar el descuento por planilla de las cotizaciones y cuotas extraordinarias establecidas por el Estatuto o Reglamento, aprobados en Asamblea Orgánica y registrarlos en el libro de contabilidad respectivo.

b) Controlar todos los ingresos económicos que por diversos conceptos obtenga el SNTDP y fiscalizar y controlar los  egresos económicos que se produzcan en el ejercicio sindical.

c)  Cumplir todas las obligaciones económicas contraídas por el SNTDP, previa aprobación del Secretario General Nacional.

d) Abrir y mantener las cuentas corrientes y/o de ahorros que determine  el SNTDP, registrando para tal efecto su firma junto con la del Secretario General Nacional.

e) Depositar en una cuenta bancaria los fondos económicos recaudados a través de cotizaciones o cuotas extraordinarias de los afiliados así como otros ingresos del SNTDP.

f)   Presidir el Comité  del fondo de Asistencia Mutua, cuando se establezca.

g) Elaborar el Presupuesto del SNTDP, organizar y llevar los libros de Contabilidad y  presentar  el  Balance General ante  la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Orgánica respectiva.

h)  Coordina con el Delegado de Economía de la Seccional correspondiente la apertura de cuenta bancaria de la cuota sindical de los afiliados, así como la transferencia a dicha seccional del 50 % del monto total de sus  aportes.

 

Art. 28.-   El Secretario del Interior y Exterior Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Levantar las actas de las Asambleas Orgánicas y de la Junta Directiva Nacional.

b) Mantener al día el Libro de Actas.

c)  Dar lectura del Acta anterior y suscribirla conjuntamente con el Secretario General  Nacional.

d) Organizar el Archivo del SNTDP, ordenando toda la documentación, y las correspondencias recibida y  enviada por orden de fecha.

 

Art. 29.-   El Secretario de Prensa y Propaganda Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Redactar, reproducir y difundir comunicados, circulares, boletines y otros documentos que sirvan como medios de información y comunicación a los afiliados.

b) Presidir el Comité de Prensa, Redacción y Propaganda para casos específicos, aprobados en Asamblea Orgánica.

c)  Organizar y mantener actualizado la página web del sindicato.

 

Art. 30.-   El Secretario de Técnica y Estadística Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Recopilar información sobre costo de vida, índice inflacionario,  sueldos y salarios vigentes en el país.

b) Constituir y presidir para cada período de gestión la Comisión Técnica de Asesoramiento para la elaboración y sustentación del pliego de reclamos, nominando a los afiliados más destacados por su conocimiento sobre el sistema de remuneraciones e identificación para con el SNTDP.

c)      Organizar cursos de capacitación sobre Técnica y Estadística en coordinación con la Secretaría de Cultura y Deportes Nacional.

 

Art. 31.-   El Secretario Técnico Pedagógico Nacional  tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Organizar la comisión Técnico Pedagógica con los afiliados más destacados   en   la  actividad docente para  elaborar alternativas que

    optimizen la ejecución de los Programas del SENATI.

b) Recepcionar de los afiliados trabajos o aportes de carácter Técnico Pedagógico para su respectivo análisis, estudio y formulación en proyectos alternativos que optimizen el funcionamiento de los programas del SENATI.

c)  Elevar a las reuniones de la  Junta Directiva Nacional los proyectos alternativos de carácter Técnico Pedagógico para su aprobación y tramitación respectivos a las instancias correspondientes del SENATI.

d) Propiciar el correcto funcionamiento del C.E.I. SENATITO.

 

Art. 32.- El Secretario de Seguridad Social Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Proveer atenciones en favor de los afiliados en caso de enfermedad, accidente y/o deceso.

b) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y normas vigentes sobre Seguridad Social,  aportes a las AFP’s, Jubilación, accidentes de trabajo y pólizas de seguro.

c)  Coordinar el Apoyo de Ayuda Mutua del SNTDP, al afiliado o familiar acreditado en caso de fallecimiento.

d) Canalizar por medio de la Junta Directiva Nacional la ayuda económica (cuota extraordinaria) en beneficio del afiliado o familiares directos que los requieran por razones de enfermedad u otra causa humanitaria, debidamente comprobada.

e)   Registrar en el libro de Atenciones Sociales todas las actividades efectuadas durante su gestión.

f)    Coordinar la buena atención a los delegados de las secciones sindicales cuando se movilicen a Lima por motivos sindicales.

 

Art. 33-    El Secretario de Cultura y Deportes Nacional tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Elaborar el Plan de Capacitación para el perfeccionamiento y actualización técnica, pedagógica y sindical de los afiliados.

b) Gestionar ante las Autoridades del SENATI la puesta en marcha de Proyectos y Convenios para el cumplimiento del inciso anterior.

c)  Fomentar y organizar actividades culturales de Recreación y Deportes.

d) Organizar y mantener actualizada la Biblioteca y el centro de Computo del SNTDP.

e) Presidir el Comité de Cultura y Deportes, cuando se establezca.

f)   Organizar actos conmemorativos por el Día del Instructor, 1º de mayo, Aniversario del SENATI, Aniversario del SNTDP y otros.

g) Organizar equipos para diferentes disciplinas deportivas que representen al SNTDP en eventos deportivos.

 

Art. 34.-   El Secretario de Coordinación Sindical Nacional tiene las siguientes atribuciones.

 

a) Elevar al Organismo Sindical de grado superior al que está afiliado el SNTDP  los  acuerdos  de  las  Asambleas  Orgánicas  o  de  la Junta

     Directiva Nacional del SNTDP.

b) Dar cuenta al SNTDP de los acuerdos y/o actividades del organismo sindical de grado superior al que está afiliado el SNTDP.

c)  Coordinar las actividades de los Delegados de las Secciones Sindicales y apoyarlos materialmente para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de las asambleas orgánicas  y de la Junta Directiva Nacional.

d) Fomentar las buenas relaciones con otros Sindicatos.

 

Art. 35.-   El Sub-Secretario General Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a) Reemplazar al Secretario General, en caso de ausencia por cualquier motivo.

b) Apoyar las actividades sindicales de las distintas secretarías de la Junta Directiva Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

 

Art. 36.- Los Sub-Secretarios Nacionales de: Defensa, Organización y Economía, apoyan el cumplimiento de las funciones de sus secretarías respectivas y reemplazan al titular, en caso de ausencia por cualquier motivo.

 

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CAPITULO VIII

 

De las Elecciones Nacionales

 

Art. 37.- El Comité Electoral Nacional estará integrado por: Presidente, Secretario y Vocal y será elegido en Asamblea Nacional Extraordinaria, por la mitad mas uno de los asistentes, convocada para estos efectos.

 

Art. 38.- El Comité Electoral Nacional garantiza que todos los afiliados tengan el derecho al voto para elegir la Junta Directiva Nacional.

 

Art. 39.-   El Comité Electoral Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Es autónomo, y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos de elecciones para la Junta Directiva Nacional.

b) Elaborar el Reglamento Electoral Nacional.

c)  Pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

d)     Proclamar la lista ganadora y expedir las credenciales para los integrantes de la Junta Directiva Nacional.

 

Art. 40.-   La elección de la Junta Directiva Nacional es a través del sistema de lista completa.

 

Art. 41.-   El voto de los afiliados es personal, obligatorio, directo y secreto.

 

Art. 42.-   El escrutinio de votos se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; es irrevisable.

 

Art. 43.-   Se proclamará como ganadora a la lista que obtenga la más alta votación. La juramentación se hará en acto público especial.

 

Art. 44.-   La elección de la Junta Directiva Nacional es por dos (2) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en el mismo cargo.

 

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CAPITULO IX

 

De las Elecciones Seccionales

 

Art. 45.-  El Comité Electoral Seccional estará integrado por (3) afiliados que harán las  veces de: Presidente, Secretario y Vocal,  los que serán elegidos en Asamblea Seccional de su respectiva Sección Sindical, previa convocatoria de la Asamblea General Nacional. Ahí donde no hubiera la cantidad de afiliados, está se nominará conforme a lo dispuesto en el art. 15, en el párrafo que indica: si en la seccional existiese un (1) afiliado, éste asumirá el cargo de Delegado General.

 

 

Art. 46.- El Comité Electoral Seccional, donde se pueda conformar,  tiene las mismas atribuciones que el Comité Electoral Nacional, dentro de su ámbito, para la elección de los Delegados seccionales.

 

Art.   47.- El voto de los afiliados es personal, obligatorio, directo y secreto.

 

Art.  48.- El escrutinio de votos se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; es irrevisable.

 

Art.  49.- Se proclamará como ganadora a la lista que obtenga la más alta votación. La Juramentación se hará en acto público.

 

Art.  50-   En las Secciones Sindicales donde haya menos de 10 afiliados se podrán elegir a los delegados seccionales mediante el voto directo en Asamblea Seccional, convocada por el Delegado General Seccional, previa convocatoria de la Asamblea General Nacional.ecciolo se movilicen a Lima por motivos sindicales.al.dos carece de valor.

 

Art.  51.- La elección de los Delegados Seccionales, es por dos (2) años. Los que han resultados elegidos a la fecha en que se acuerda  la  modificación  de los Estatutos, su período concluye paralelamente a la finalización del Período para la cual fue elegida la Junta Directiva Nacional en funciones. Los Delegados Seccionales, no podrán ser reelegidos en el mismo cargo durante dos períodos consecutivos. Se exceptúa ésta prohibición por única vez a los delegados seccionales en funciones al no haber completado los dos años desde su elección.-

 

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CAPITULO X

 

De su Patrimonio Social

 

Art. 52.-   El Patrimonio del Sindicato está constituido por:

 

a) El importe de las Cuotas ordinarias y Extraordinarias correspondientes a las aportaciones de los afiliados.

b) Los intereses bancarios de los fondos depositados, si lo hubiera.

c)  El producto económico o bienes como resultado de actividades.

d) Las donaciones efectuadas al SNTDP por personas o Instituciones.

e) Los bienes muebles e inmuebles que posea el SNTDP o que adquiera en el futuro.

 

Art. 53.-   En caso de disolución del SNTDP, el patrimonio será adjudicado, luego de realizados los activos y pagados los pasivos, a la Asociación Civil de Trabajadores Técnicos Docentes Profesionales del SENATI.

 

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CAPITULO XI

 

De las Obligaciones y Cotizaciones

 

Art. 54.-   Cada afiliado aportará una cuota de ingreso al SNTDP.

 

art. 55.-   Los afiliados en forma obligatoria aportarán una CUOTA ORDINARIA MENSUAL para el ejercicio sindical, equivalente al 1 % de la remuneración total mensual que perciben; monto o porcentaje que puede variar, siempre que sea aprobado previamente en asamblea orgánica. Al cierre de cada pliego de reclamos y con cargo a la “Bonificación por Cierre de Pliego” se podrá establecer una cuota extraordinaria para todos aquellos trabajadores que la perciban y sean  dependientes del SENATI; cuota ésta última con fines de adquirir un Local Institucional y/o Social. La cuota con cargo a la Bonificación Por  Ciere de Pliego, tiene carácter intangible, es decir que no se le puede dar un uso o finalidad distinta, bajo responsabilidad de carácter Penal de los integrantes de la Junta Directiva que la incumplan.

 

Art. 56.-   Los afiliados aportarán como cuota Extraordinaria para ayuda mutua, en los siguientes casos:

 

a) Por fallecimiento del padre o madre del afiliado.

b) Por fallecimiento de la esposa o hijo del afiliado.

c)  Por fallecimiento de algún afiliado.

 

Art. 57.-   Los montos de la cuota extraordinaria o por Ayuda Mutua se establecerán por acuerdo de la Asamblea orgánica, conforme al presente Estatuto y Reglamento respectivo.

 

Art. 58-    Las cuotas sindicales serán descontadas directamente por el empleador de las remuneraciones de los afiliados, para cuyo efecto, los afiliados  de todas las zonales existentes en el territorio nacional peruano autorizarán por escrito tales descuentos.

 

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CAPITULO XII

 

 

De la Disciplina y Sanciones

 

Art. 59.- Se consideran faltas e infracciones los siguientes casos:

 

a) Quebrantar las normas estatutarias o reglamentarias establecidas.

b) Incumplir el pago de las obligaciones económicas contraídas con el Sindicado.

c)  No acatar los acuerdos de Asamblea.

d) Atentar contra el Ejercicio Sindical.

e)     Traicionar la Lucha Sindical.

f)        Faltamiento de palabra o injuria a los miembros de la Junta Directiva Nacional.

 

Art. 60.-   Según la gravedad del caso, a los afiliados se le aplicarán sanciones de:

 

a) Multas según el Reglamento de Disciplina vigente.

b) Separación del Cargo Directivo que ocupa.

c)  Suspensión de sus Derechos de afiliado, mas no de sus Deberes.

d) Expulsión del Sindicato.

 

Art. 61.- El organismo encargado de ventilar estos casos será el Comité de Disciplina, que se elegirá en la asamblea orgánica. A propuesta de la asamblea orgánica, la Junta Directiva Nacional podrá conformar un Tribunal Extraordinario por la complejidad de la solución o porque no esté contemplado en el Reglamento de Disciplina.

 

Art. 62.- El Comité de Disciplina estará conformado por: Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal. Será elegido en la Asamblea orgánica que apruebe el pliego de reclamos. Ëste Comité podrá contar con Un Asesor, si los integrantes lo requieren.

 

Art.  63-   El afiliado objeto de alguna sanción disciplinaria podrá apelar a la asamblea orgánica del SNTDP, la que decidirá en última instancia.

 

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CAPITULO XIII

 

De  las Relaciones con otros Sindicatos y Organismos Superiores

 

Art. 64.- El SNTDP procurará mantener buenas relaciones con otros Sindicatos y Organismos de Grado Superior del país y del Extranjero.

 

Art. 65.- El SNTDP podrá expresar su solidaridad con otros gremios sindicales previa aprobación de la Asamblea Orgánica, en caso de conflictos laborales, siempre que no contravenga la ley.

 

Art. 66.-   El SNTDP se mantendrá al margen de acciones de carácter político-partidario.

 

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CAPITULO XIV

 

Disposiciones Transitorias

 

1°.-           Cualquier asunto no previsto en el presente Estatuto, será resuelto de conformidad con los fines y objetivos del SNTDP y en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

 

2°.-           La primera Junta Directiva Nacional (después de que termine el período de la Junta Directiva en Funciones) se elegirá en Asamblea  General Nacional del Personal Técnico Docente Profesional del SENATI a nivel Nacional convocado por el Secretario General en funciones.

 

3°.-          La Disolución del SNTDP sólo podrá producirse por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, con arreglo a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en cuyo  caso, su patrimonio será liquidado de acuerdo al art. 52 del presente  Estatuto.

 

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CAPITULO XV

Disposiciones Finales

 

1º.-           Los integrantes de la Junta Directiva Nacional y los delegados de las Secciones Sindicales tienen amparo del FUERO SINDICAL en la forma y proporcionalidad que señale la Ley, y en particular el Convenio 87 de la OIT, por lo cual declaramos el derecho soberano y autónomo que nos asiste como SNTDP, el  designar los cargos y la cantidad de dirigentes amparados por dicho convenio, en las instancias orgánicas donde se estime conveniente.

 

2º.-        De acuerdo a Ley, en todo lo que fuere pertinente, entrará en vigencia a      partir del ingreso de la solicitud en el Ministerio de Trabajo.

 

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